129.20

Elegir a un tesorero en la primera reunión de la nueva junta, entre los miembros de la iglesia que llenen los requisitos para ser oficiales de la iglesia tal como se especifica en el párrafo 34. La persona electa servirá hasta el cierre del año eclesiástico y hasta que su sucesor haya sido electo y acreditado; tendrá el privilegio de votar solamente si es electo como miembro de la junta de la iglesia en una reunión debidamente convocada de los miembros de la iglesia. Ningún miembro de la familia inmediata del pastor (cónyuge, hijos, hermanos y padres) puede servir como tesorero de la iglesia local sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora. (34, 113.7–113.8, 113.11, 128, 136.1–136.6)