515.9

Cerciorarse de que todo el dinero del Fondo para la Evangelización Mundial recaudado por MNI local sea remitido puntualmente al tesorero general; y que todos los dineros del Fondo para los Ministerios de Distrito sean remitidos puntualmente al tesorero de distrito. (136.2)

335.7

Cuando la Junta General haya fijado la cantidad total del Fondo para la Evangelización Mundial para el siguiente año fiscal, la Junta General y la Junta de Superintendentes Generales están autorizadas para asignar parte del Fondo para la Evangelización Mundial a los diversos distritos sobre bases equitativas, tanto para el distrito como para los intereses generales afectados. (130, 317.11)

335.6

Fondo para la Evangelización Mundial. El Fondo para la Evangelización Mundial ha de ser la suma de todos los presupuestos de departamentos y los demás fondos recaudados por toda la denominación para el sostenimiento, operación y promoción de sus actividades generales. De los presupuestos pormenorizados solicitados por los diversos departamentos y agencias de la iglesia, y de los estados de cuenta del tesorero general, la Junta General decidirá la cantidad del Fondo para la Evangelización Mundial que ha de asignarse a cada departamento y fondo. Cuando el Fondo para la Evangelización Mundial con sus partidas propuestas para cada departamento haya sido aprobado será presentado a la Junta de Superintendentes Generales para su consideración, sugerencias o enmiendas antes de ser adoptado finalmente por la Junta General.

317.11

A fin de planear, preservar y promover la línea vital de nuestros intereses de misión global, la Junta de Superintendentes Generales, juntamente con la Junta General, está autorizada y debidamente capacitada para asignar el Fondo para la Evangelización Mundial a los diferentes distritos de asamblea. (33.5, 130, 335.7)

238.11

Recomendar al Comité de Finanzas de la asamblea de distrito el presupuesto anual de la Junta de Ministerios de Escuela Dominical de distrito.

154.1

Después que se le haya dado consideración primaria al pago total del Fondo para la Evangelización Mundial, podrán recaudarse otras ofrendas para el apoyo de la obra misionera mundial. A estas contribuciones se le denomina “aprobados especiales de misiones”.

130

La junta de la iglesia, juntamente con el pastor, y conforme a los planes adoptados por la Asamblea General y aprobados por la asamblea de distrito, recaudará y pagará regularmente la asignación correspondiente de la iglesia local en favor del Fondo para la Evangelización Mundial y del Fondo para los Ministerios del Distrito. (317.11, 335.7)