335.6

Fondo para la Evangelización Mundial. El Fondo para la Evangelización Mundial ha de ser la suma de todos los presupuestos de departamentos y los demás fondos recaudados por toda la denominación para el sostenimiento, operación y promoción de sus actividades generales. De los presupuestos pormenorizados solicitados por los diversos departamentos y agencias de la iglesia, y de los estados de cuenta del tesorero general, la Junta General decidirá la cantidad del Fondo para la Evangelización Mundial que ha de asignarse a cada departamento y fondo. Cuando el Fondo para la Evangelización Mundial con sus partidas propuestas para cada departamento haya sido aprobado será presentado a la Junta de Superintendentes Generales para su consideración, sugerencias o enmiendas antes de ser adoptado finalmente por la Junta General.