335.7

Cuando la Junta General haya fijado la cantidad total del Fondo para la Evangelización Mundial para el siguiente año fiscal, la Junta General y la Junta de Superintendentes Generales están autorizadas para asignar parte del Fondo para la Evangelización Mundial a los diversos distritos sobre bases equitativas, tanto para el distrito como para los intereses generales afectados. (130, 317.11)