517

El pastor no contraerá deudas ni creará obligaciones financieras para la iglesia local, no contará dinero ni desembolsará fondos a nombre de la iglesia local, salvo que sea autorizado y dirigido a hacerlo por voto mayoritario de la junta de la iglesia, o por voto mayoritario de una reunión de la iglesia, cuya decisión será aprobada por escrito por la Junta Consultora de Distrito, siendo asentada debidamente en el acta de la junta o de la reunión de la iglesia. Ningún pastor o miembro de su familia inmediata estará autorizado para firmar cheques de cuenta alguna de la iglesia excepto con la aprobación escrita del superintendente de distrito. Se entiende por familia inmediata al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (129.1, 129.21–129.22)

214

El Superintendente del distrito no contraerá obligaciones financieras, contará dineros o desembolsará fondos para el distrito, a menos de que sea autorizado y encomendado por el voto mayoritario de la Junta Consultora; tal acción, si se toma, debe ser debidamente registrada en las actas de la Junta Consultora. Ningún Superintendente del distrito, o a cualquier miembro de su familia inmediata, estará autorizado para firmar cheques, en cualquier cuenta de Distrito, excepto con el consentimiento escrito de la Junta Consultora y de la asamblea de distrito. Por familia inmediata se entiende cónyuge, hijos, hermanos o padres. (215, 219–220.2)