538.1

Si por alguna razón borran el nombre de un presbítero o diácono de la lista de miembros de una asamblea de distrito, tal presbítero o diácono no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto por lo provisto en el párrafo 437. (La Junta Consultora de Distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas.)

536.15

Se espera que todos los presbíteros y diáconos participen en el proceso de aprendizaje de toda la vida y que cada año completen dos créditos de educación continua, o su equivalente, bajo la administración de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. (527.6)

536.8

Todos los presbíteros y diáconos asignados y sin asignación deben ser miembros activos en una Iglesia del Nazareno en donde serán fieles en la asistencia, los diezmos y en la participación de los ministerios de la iglesia. Excepciones a este requisito podrán ser concedidas sólo por la aprobación de la Junta Consultora. Si un presbítero o un diácono no es miembro de una Iglesia del Nazareno en el distrito en el que tiene sus credenciales su nombre puede ser borrado de la lista de presbíteros o diáconos. (521)

537.6

Cuando a un presbítero o diácono se le haya expulsado, la credencial del miembro del cuerpo ministerial será enviada al secretario general, quien la catalogará y conservará de acuerdo a la orden de la asamblea de distrito del distrito donde el presbítero o diácono tenía membresía en el momento de la expulsión. (326.5)

532.3

Un candidato a Presbítero profesa un llamado de Dios a este ministerio. El candidato tiene una licencia de distrito vigente y la ha tenido por lo menos por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora. Adicionalmente, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente todos los requisitos de la Iglesia para este ministerio,
  2. Exitosamente ha concluido el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como presbítero,
  3. Debió ser cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de presbítero por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito. Para ser elegible debe haber sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y estar sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de tiempo parcial, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia; y que su testimonio y servicio demuestre que su llamamiento al ministerio está por sobre toda otra actividad. Además, cualquier descalificación que le pudo haber sido impuesta por una asamblea de distrito debe ser removida por escrito por el superintendente de distrito y la junta consultora del distrito donde dicha inhabilitación fue impuesta, antes que el ministro sea elegible para las ordenes de presbítero. Así mismo, la relación matrimonial del candidato debe ser tal que no le impida a él o ella calificar para la ordenación. (30–30.4, 203.6, 320, 527)

532.2

La iglesia espera que quien haya sido llamado a este ministerio oficial sea un mayordomo de la Palabra, dedicando su energía total durante toda la vida para proclamarla.

532.1

Reconocemos sólo una orden del ministerio de predicación: la de presbítero. Esta es una orden permanente en la iglesia. El presbítero debe gobernar bien la iglesia, predicar la Palabra, administrar los sacramentos del bautismo y de la Santa Cena, celebrar matrimonios, todo en el nombre de Jesucristo, la Cabeza de la iglesia, y sujeto a Él. (30–30.4, 32, 513–514.3, 514.9–514.10, 536.12)

532

El presbítero es un ministro cuyo llamamiento de Dios a predicar, dones e idoneidad, han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo a través de su iglesia por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido plenamente para desempeñar todas las funciones del ministerio cristiano

513

Un pastor es un presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero quien, bajo el llamado de Dios y su pueblo, tiene la responsabilidad de supervisar una iglesia local. El pastor a cargo de una iglesia local es un ministro asignado. (115, 210, 531.4)

504

La Iglesia del Nazareno reconoce sólo una orden del ministerio de predicación, la de presbítero. También reconoce que el miembro del cuerpo ministerial que se prepara para la ordenación puede servir a la iglesia en diversas capacidades. Cristo llamó a algunos a ser “apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11-12). La iglesia reconoce las siguientes categorías de servicio en las que una asamblea de distrito puede colocar a un presbítero, un diácono o, según las circunstancias lo permitan, a un ministro licenciado: pastor, evangelista, misionero, maestro, administrador, capellán y servicio especial. El servicio dentro de estas categorías que califica a la persona como “ministro asignado” incluiría aquel servicio para el cual se requiere normalmente, o se desea en gran medida, la capacitación ministerial y la ordenación. La Guía de Desarrollo Ministerial shall provide guidelines for each category of ministry that will aid district boards in identifying the qualifications necessary for consideration to be an assigned minister. Only assigned ministers shall be voting members of the district assembly.