527.6

Un ministro, habiendo cumplido los requisitos de un curso de estudios validado para el ministerio, mantendrá un patrón de aprendizaje de toda la vida que resalte el ministerio para el que Dios lo ha llamado. Una expectativa mínima consiste en 20 horas de aprendizaje de por vida cada año determinado por la región o grupo lingüístico, y por su Guía Regional de Desarrollo Ministerial para la Ordenación. Todos los ministros licenciados y ordenados, con asignación y sin asignación, deberán informar su progreso en un programa de aprendizaje de toda la vida como parte de su informe a la asamblea de distrito. Un informe actualizado de su programa de aprendizaje de toda la vida se usará en el proceso de revisión de la relación de la iglesia con el pastor y en el proceso de llamamiento de un pastor. La Guía de Desarrollo Ministerial para la ordenación de una determinada región/grupo lingüístico contendrá los detalles relacionados al proceso de acreditación y de informe.
Al no cumplir estos requisitos por más de dos años consecutivos, se exigirá al ministro ordenado que se reúna con la Junta de Estudios Ministeriales en su reunión regular. La Junta de Estudios Ministeriales dará dirección al ministro para completar el aprendizaje de por vida requerido. (115, 123, 514.12, 536.15)

522

El Servicio Pastoral incluye el ministerio de un pastor, un pastor o pastor asociado y/o un pastor ayudante, quien sirve en áreas especializadas de ministerio, reconocidas y aprobadas por las agencias apropiadas que conceden y acreditan licencias. Un miembro del cuerpo ministerial llamado a alguno de estos niveles de servicio pastoral, en relación con una iglesia, puede ser considerado ministro asignado.

521

El pastor automáticamente será miembro de la iglesia local de la cual es pastor o, en el caso de tener a su cargo más de una iglesia, lo será de la iglesia de su preferencia. (536.8)

520

El pastor responderá por el ejercicio de su cargo ante la asamblea de distrito a la cual rendirá un informe anualmente y dará un breve testimonio de su experiencia cristiana personal. (203.3, 530.8, 536.9)

519

En caso de que un ministro licenciado o un presbítero de otra denominación presente sus credenciales solicitando, durante el intervalo entre asambleas de distrito, su afiliación en una iglesia local, el pastor no podrá recibir a tal candidato sin obtener primero la recomendación favorable de la Junta Consultora de Distrito. (107, 225)

518

El pastor siempre tomará en consideración el consejo combinado del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (222.2, 536.2)

517

El pastor no contraerá deudas ni creará obligaciones financieras para la iglesia local, no contará dinero ni desembolsará fondos a nombre de la iglesia local, salvo que sea autorizado y dirigido a hacerlo por voto mayoritario de la junta de la iglesia, o por voto mayoritario de una reunión de la iglesia, cuya decisión será aprobada por escrito por la Junta Consultora de Distrito, siendo asentada debidamente en el acta de la junta o de la reunión de la iglesia. Ningún pastor o miembro de su familia inmediata estará autorizado para firmar cheques de cuenta alguna de la iglesia excepto con la aprobación escrita del superintendente de distrito. Se entiende por familia inmediata al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (129.1, 129.21–129.22)

515.15

El pastor será presidente ex oficio de la iglesia local, presidente de la junta de la iglesia y miembro de las juntas y comités electos y permanentes de la iglesia en que sirve. El pastor debe tener acceso a todos los archivos de la iglesia local. (127, 145, 150, 152, 153.1)

515.14

Cuando un miembro lo solicite, el pastor le podrá extender una carta de traslado de membresía de iglesia, un certificado de recomendación o una carta de descargo. (111–111.1, 112.2, 813.3–813.6)

515.13

El pastor, con la junta de la iglesia y según los planes adoptados por la Asamblea General y convenidos por la asamblea de distrito, hará arreglos para recaudar la parte del Fondo para la Evangelización Mundial y la parte del Fondo para los Ministerios de distrito que le correspondan a la iglesia local; y se cerciorará de que dichos fondos sean recaudados. (33.2, 130, 154)