107

Miembros en plena comunión. Todas las personas que han sido organizadas en una iglesia local por aquellos que han sido debidamente autorizados y todas las que han sido recibidas públicamente por el pastor o por el superintendente de distrito o por el superintendente general, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en las doctrinas de la Iglesia del Nazareno y la disposición de someterse a su gobierno formarán la lista de los miembros en plena comunión de la iglesia local. El liderazgo de la iglesia local buscará ubicar a cada miembro en un ministerio de servicio y en un grupo de cuidado y apoyo. (23, 30.4, 107.2, 111, 113.1, 515.1, 519, 530.8, 536.8–536.9)

107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.
Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (21, 28–34, 110–110.4, 225)

108

Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (203.24)

810.210

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado por un distrito, el superintendente de distrito, en consulta con la Junta Consultora de Distrito y el concilio de la JNI de distrito podrán asignarle la responsabilidad de dirigir la JNI de distrito al pastor de jóvenes del distrito. En ese caso, algunas de las responsabilidades que serían designadas al presidente de la JNI de distrito podrán ser desempeñadas por el pastor de jóvenes del distrito. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI de distrito sigue siendo la misma, en el sentido de que debe proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes del distrito. El concilio de la JNI de distrito y el superintendente de distrito trabajarán en conjunto para definir las funciones y responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes del distrito.
  2. Un pastor de jóvenes de distrito no podrá fungir como presidente de la JNI de distrito.
  3. El pastor de jóvenes de distrito sirve como miembro ex oficio en el concilio de la JNI de distrito, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI de distrito.
  4. The district youth pastor may serve as the district superintendent’s designee for NYIrelated responsibilities.

810

“Ninguno tenga en poco tu juventud, sino sé ejemplo de los creyentes en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza.”
1 Timoteo 4:12

536.15

Se espera que todos los presbíteros y diáconos participen en el proceso de aprendizaje de toda la vida y que cada año completen dos créditos de educación continua, o su equivalente, bajo la administración de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. (527.6)

536.14

La información expuesta a un ministro durante el curso de consejería, asesoramiento o dirección espiritual debe ser guardada en la más estricta confidencialidad posible y no deberá compartirse sin el consentimiento de la persona, excepto como sea requerido por ley.
Cuando sea posible y tan pronto pueda hacerlo, el ministro debe comunicar aquellas circunstancias bajo las que la confidencialidad será alterada:

  1. Cuando exista una amenaza clara y real de daño a su persona o a terceros.
  2. Cuando exista la sospecha de abuso o negligencia perpetrada contra un menor de edad, algún discapacitado, anciano u otra persona vulnerable según lo defina la ley local. No es la responsabilidad de la persona que reporta el asegurar la veracidad del reporte o investigar el contexto del reporte sino sólo informar la sospecha a las autoridades pertinentes.
  3. En casos legales cuando exista la orden de la corte de que proporcione evidencia.

Los ministros deben asegurarse de mantener un mínimo de registros del contenido de las sesiones, incluyendo un registro de lo expuesto y el informado consentimiento recibido.
El conocimiento que surge del contacto profesional podrá ser usado en la enseñanza, la escritura, las predicaciones u otras presentaciones públicas únicamente cuando se tomen medidas para salvaguardar absolutamente tanto la identidad de la persona como la confidencialidad de la información a revelar.
Si un ministro descubre mientras aconseja a un menor que existe una seria amenaza al bienestar del mismo, y que la comunicación de información confidencial a su padre o guardián legal es esencial para su salud o protección, el ministro debe compartir la información necesaria para proteger la salud o bienestar del menor.

604

Si un miembro laico es acusado de conducta inmoral, las acusaciones deberán presentarse por escrito y ser firmadas, por lo menos, por dos miembros que hayan asistido a la iglesia fielmente, por lo menos durante seis meses. El pastor designará un comité de investigación compuesto de tres miembros de la iglesia local, sujeto a la aprobación del superintendente de distrito. El comité presentará un informe escrito de su investigación. Dicho informe deberá ser firmado por una mayoría y presentado a la junta de la iglesia.
Después de la investigación y de acuerdo con los resultados de la misma, dos miembros que estén en buenas relaciones con la iglesia local pueden firmar las acusaciones y presentarlas a la junta de la iglesia. Entonces la junta de la iglesia designará, sujeta a la aprobación del superintendente de distrito, una Junta Local de Disciplina formada por cinco miembros que no tengan prejuicios en cuanto al caso, que puedan oír y decidir de manera justa e imparcial. Si en opinión del superintendente de distrito no es práctico seleccionar a cinco miembros de la iglesia local debido a su tamaño, a la naturaleza de las acusaciones o a la posición de influencia del acusado, el superintendente de distrito podrá, después de consultar con el pastor, nombrar a cinco laicos de otras iglesias del mismo distrito para conformar la Junta de Disciplina. Dicha junta llevará a cabo una audiencia tan pronto como sea factible y determinará los asuntos implicados. Después de oír el testimonio de los testigos y de considerar las evidencias presentadas, la Junta de Disciplina podrá absolver al acusado o administrar la disciplina apropiada de acuerdo a los hechos. La decisión debe ser unánime. La disciplina puede administrarse en forma de reprimenda, suspensión o expulsión de la membresía de la iglesia local. (515.8)

529.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 208.12)

529.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 208.12)