536.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (533.1)

536.5

El candidato electo a las órdenes de presbítero o de diácono será ordenado por la imposición de las manos del superintendente general y de los presbíteros con los ejercicios religiosos apropiados bajo la dirección del superintendente general que preside. (307.4)

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)

533

La asamblea de distrito puede reconocer a los ministros ordenados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse con la Iglesia del Nazareno y presenten su certificado de ordenación, después que la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito los haya examinado satisfactoriamente acerca de su conducta, experiencia personal y doctrina, siempre y cuando:

  1. Demuestren aprecio, comprensión y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno terminando con éxito las porciones relacionadas de un curso de estudios validado;
  2. Presenten a la asamblea de distrito el Cuestionario de Reconocimiento de Credenciales de Ordenación cuidadosamente contestado;
  3. Llenen todos los requisitos para ordenación que se estipulan en los párrafos 531–531.3 o 532–532.3;
  4. Además, el candidato debe estar actualmente sirviendo en una asignación de ministerio. (203.7, 225, 527, 530.2)

532.3

Un candidato a Presbítero profesa un llamado de Dios a este ministerio. El candidato tiene una licencia de distrito vigente y la ha tenido por lo menos por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora. Adicionalmente, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente todos los requisitos de la Iglesia para este ministerio,
  2. Exitosamente ha concluido el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como presbítero,
  3. Debió ser cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de presbítero por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito. Para ser elegible debe haber sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y estar sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de tiempo parcial, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia; y que su testimonio y servicio demuestre que su llamamiento al ministerio está por sobre toda otra actividad. Además, cualquier descalificación que le pudo haber sido impuesta por una asamblea de distrito debe ser removida por escrito por el superintendente de distrito y la junta consultora del distrito donde dicha inhabilitación fue impuesta, antes que el ministro sea elegible para las ordenes de presbítero. Así mismo, la relación matrimonial del candidato debe ser tal que no le impida a él o ella calificar para la ordenación. (30–30.4, 203.6, 320, 527)

532.2

La iglesia espera que quien haya sido llamado a este ministerio oficial sea un mayordomo de la Palabra, dedicando su energía total durante toda la vida para proclamarla.

532.1

Reconocemos sólo una orden del ministerio de predicación: la de presbítero. Esta es una orden permanente en la iglesia. El presbítero debe gobernar bien la iglesia, predicar la Palabra, administrar los sacramentos del bautismo y de la Santa Cena, celebrar matrimonios, todo en el nombre de Jesucristo, la Cabeza de la iglesia, y sujeto a Él. (30–30.4, 32, 513–514.3, 514.9–514.10, 536.12)

532

El presbítero es un ministro cuyo llamamiento de Dios a predicar, dones e idoneidad, han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo a través de su iglesia por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido plenamente para desempeñar todas las funciones del ministerio cristiano

531.4

Si en el desempeño de su ministerio el diácono ordenado siente el llamamiento al ministerio de predicación podrá recibir las órdenes de presbítero después de llenar los requisitos para esa credencial y devolver la credencial de diácono.

531.3

Un diácono es una persona que testifica de un llamado de Dios a este ministerio. El candidato, al presente, posee una licencia de distrito la cual ha recibido por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, el candidato ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora de Distrito. También, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como diácono; y
  2. Ha sido cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de diácono por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito, pues ha sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y está sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia local, y que su testimonio y servicio demuestran que su llamado al Ministerio está sobre todas las otras actividades. Además, el Superintendente de distrito y la Junta Consultora donde una asamblea de distrito haya impuesto cualquier descalificación, la han eliminado por escrito; y siempre que su relación matrimonial no le haga a él o ella inelegible para la ordenación. (30.1–30.3, 203.6, 320, 527)