531.2

El diácono debe llenar los requisitos de la orden en cuanto a educación, dar evidencia de dones y virtudes apropiados, y ser reconocido y confirmado por la iglesia. El diácono será investido de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena y oficiar matrimonios en donde las leyes del Estado no lo prohíban, y, ocasionalmente para conducir la adoración y predicar. Se entiende que el Señor y la iglesia pueden usar los dones y habilidades de esta persona en diversos ministerios asociados. Como símbolo del ministerio de siervo del Cuerpo de Cristo, el diácono también puede usar sus dones en funciones fuera de la iglesia institucional (30.2, 514.9–514.10)

531.1

El diácono no da testimonio de un llamamiento específico a predicar. La iglesia reconoce, sobre la base de las Escrituras y la experiencia, que Dios llama a algunas personas a dedicar su vida al ministerio aun cuando no dan testimonio de haber recibido el llamamiento específico a predicar y cree que personas llamadas a tales ministerios deben ser reconocidas y confirmadas por la iglesia, que deben llenar ciertos requisitos y que se les deben asignar responsabilidades establecidas por la iglesia. Esta es una orden permanente de ministerio.

531

El diácono es un ministro cuyo llamamiento de Dios al servicio cristiano, dones e idoneidad han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido para llevar a cabo ciertas funciones de ministerio cristiano.

509.7

Las directrices y los procedimientos para la certificación de las funciones de evangelistas se especificarán en la Guía de Desarrollo Ministerial.

502

Teología de la Ordenación. Aun cuando se afirma el principio bíblico del sacerdocio universal y del ministerio de todos los creyentes, la ordenación refleja la creencia bíblica de que Dios llama y otorga dones a ciertos hombres y mujeres para el liderazgo ministerial en su iglesia. La ordenación es el acto de la iglesia que autentica, autoriza, reconoce y confirma el llamado de Dios al liderazgo ministerial como mayordomos y proclamadores del evangelio y de la iglesia de Jesucristo. Consecuentemente, la ordenación testifica a la iglesia universal y al mundo entero que el candidato da evidencia de una vida ejemplar de santidad, que posee dones y virtudes para el ministerio público, que tiene sed por el conocimiento, especialmente de la Palabra de Dios, y la capacidad de comunicar claramente la sana doctrina.

(Hechos 13:1–3; 20:28 Romanos 1:1–2; 1 Timoteo 4:11–16; 5:22; 2 Timoteo 1:6–7)

320

La Junta de Superintendentes Generales que preside, a su discreción, tendrá facultad para la ordenación de personas divorciadas, al orden de presbíteros o diáconos en la Iglesia del Nazareno. (30.1–30.3, 307.4, 531.3, 532.3)

307.4

Tener poder discrecional para ordenar, o asignar a otros para que ordenen, juntamente con los presbíteros presentes, a aquellos que hayan sido debidamente elegidos para ser ordenados como presbíteros o diáconos. (320, 536.5–536.6)

203.6

Elegir para recibir las órdenes de presbítero o las órdenes de diácono, a las personas que, según su criterio, hayan llenado todos los requisitos para tales órdenes por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (531.3, 532.3)