235

Los deberes del Comité de Finanzas de la asamblea de distrito son:

233

La Junta de Propiedades de la iglesia de distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio y no menos de dos ministros ordenados asignados y dos laicos. Los miembros podrán ser electos por la asamblea de distrito para servir por cuatro años o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. La Junta Consultora de Distrito puede servir como Junta de Propiedades de la iglesia de distrito por voto favorable de la asamblea de distrito.

232.1

En cooperación con el superintendente de distrito, la Junta de Evangelismo de Distrito, o el director de evangelismo de distrito, promoverá y subrayará la necesidad del evangelismo de santidad, proveyendo oportunidades de capacitación, realizando cultos de concentración y conferencias, destacando la necesidad de campañas evangelísticas en las iglesias locales con evangelistas llamados por Dios, y por todos los medios posibles, para hacer un impacto en el distrito con la Gran Comisión de Jesucristo como prioridad máxima en el funcionamiento del Cuerpo de Cristo.

232

La asamblea de distrito podrá elegir una Junta de Evangelismo de Distrito o un director de evangelismo de distrito. Las personas electas servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (203.19)

229

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (203.16)

226

La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito se formará de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito. Servirán por un período de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, la duración de sus períodos de servicio podrán ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente. (203.15)

221

La Junta Consultora de Distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio, y hasta tres presbíteros asignados y tres laicos, electos por cédula por la asamblea de distrito, anualmente o por períodos que no excedan cuatro años y servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio pueden ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente.
Cuando el distrito haya superado una membresía total de 5,000, podrá elegir a un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos o la porción final mayor de 2,500 miembros. (203.14)

219

El tesorero de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.18)

216

El secretario de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.19)

206

El primer período para un superintendente de distrito, electo en una asamblea de distrito comienza 30 días después de la clausura de la asamblea de distrito. Tal período dura dos años de asamblea completos, terminando 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el segundo aniversario de la elección. Durante dicha asamblea el superintendente puede ser reelecto (203.11–203.12) o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. El primer período para un superintendente de distrito nombrado por el superintendente general en jurisdicción, comienza en el momento del nombramiento, incluye el resto del año eclesiástico en que el superintendente fue nombrado y se extiende a través de los dos siguientes años eclesiásticos. Tal período termina 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el final del segundo año de asamblea completo de servicio. En dicha asamblea el superintendente puede ser electo (203.11–203.12) para servir otro período o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. Ningún presbítero empleado por la oficina del distrito será elegible o nombrado para el cargo de superintendente del distrito en el que presta servicios sin la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción (en armonía con el párrafo 115). (203.11–203.13)