810.307

  1. Los oficiales de la JNI regional serán el presidente, vicepresidente y secretario. Estos oficiales y el coordinador regional servirán como el comité ejecutivo.
  2. Los oficiales de la JNI regional servirán sin sueldo. El financiamiento de los gastos administrativos de los oficiales de la JNI regional será designado como parte de los fondos regionales.
  3. El presidente de la JNI regional servirá en su puesto no más de dos periodos completos.

810.108

  1. Los oficiales serán electos anualmente por los miembros de la JNI local en la reunión anual y servirán hasta que sus sucesores sean electos y asuman su función de ministerio.
  2. Un comité nominativo nominará a los oficiales de la JNI. El comité nominativo será asignado por el pastor y consistirá de miembros de la JNI, así como el pastor y el presidente de la JNI. Todas las nominaciones deberán ser aprobadas por el pastor y la junta de la iglesia. Las personas nominadas para presidente de la JNI local deberán haber cumplido 15 años de edad al momento de su elección.
  3. Los oficiales serán electos por un voto de mayoría absoluta de los miembros de la JNI presentes en la reunión anual de la JNI. Cuando sólo haya un nominado para un puesto se usará una cédula de “sí” o “no”, con la aprobación de un voto de dos terceras partes. Sólo los que también sean miembros de la Iglesia del Nazareno local podrán votar por el presidente.
  4. Un oficial en funciones podrá ser reelecto por voto de “sí” o “no” cuando este voto sea recomendado por el concilio de la JNI al comité nominativo, sea aprobado por el pastor y la junta de la iglesia, y sea aprobado por un voto de dos terceras partes en la reunión anual de la JNI.
  5. Una vacante ocurrirá cuando un oficial cambie su membresía de la iglesia, renuncie, o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o a una conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los oficiales, el concilio de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso haber dos o más nominados. Si la vacante ocurriera en el puesto del presidente de la JNI, la reunión para elecciones será presidida por el pastor, el pastor de jóvenes o la persona que designe.

810.107

  1. Los oficiales de la JNI local serán un presidente y hasta tres personas electas por la reunión anual de la JNI con responsabilidades de ministerio asignadas según las necesidades de la iglesia local. Estos oficiales servirán en el comité ejecutivo.
  2. Los oficiales de la JNI local deberán ser miembros de la iglesia local a la que pertenece la JNI en la que sirven, deberán estar activos en el ministerio local entre los jóvenes y ser líderes en ejemplo personal y servicio.
  3. En las iglesias donde no hubiera una JNI organizada (donde no hay Concilio de la JNI local), el pastor, con la aprobación de la junta de la iglesia, podrá nombrar al presidente de la JNI de manera que la iglesia pueda comenzar a alcanzar a los jóvenes para Cristo y responder a sus necesidades de crecimiento espiritual.

609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

526.1

Un presbítero o diácono empleado en calidad de ministro como oficial en una organización relacionada con la iglesia y que sirve a la iglesia o aprobado previa evaluación cuidadosa de su asamblea de distrito para servir en una institución educativa, evangelística u organización misionera no relacionada directamente con la iglesia podrá ser designado para servicio especial sujeto a lo estipulado en el párrafo 536.11.

336

La jubilación de todos los oficiales y de cualquier director mencionados en los párrafos 335.13 y 335.19 y de cualquier otro director de agencia empleado por la Church of the Nazarene, Inc., deberá realizarse al tiempo de la reunión de la Junta General, subsecuente a la fecha en que cumplan 70 años de edad.

300.2

La Asamblea General elegirá a sus demás oficiales y se organizará para tratar sus negocios de acuerdo con su criterio y privilegio. (25.7)

242

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la Junta Consultora de Distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (208.16)

238

La Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito se compondrá del superintendente de distrito, el presidente de MNI de distrito, el presidente de la JNI de distrito y el presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito, quienes constituirán el Comité Ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la Convención de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

Los deberes de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito son:

237

El superintendente de distrito puede asignar a un director distrital de capellanía. En cooperación con el superintendente de distrito, el director de capellanía tratará de pro-mover y ampliar el evangelismo de santidad por medio del ministerio especializado de la capellanía. El director promoverá y apoyará el evangelismo mediante oportunidades que se presenten en la industria, instituciones, entidades educativas y en las fuerzas armadas. El director dará atención especial a los nazarenos que estén prestando servicio militar y a otros miembros en la milicia que residan en predios militares, asignando y ayudando a pastores anfitriones que residan cerca de esas bases militares para impactar al personal militar y a sus familias para Cristo, vinculándolos con nuestra iglesia mientras sirven a su país. (208.9)