535.1

La carta de traslado de un ministro licenciado será válida sólo cuando un informe detallado de sus calificaciones del curso de estudios para ministros licenciados, debidamente certificado por el secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito que le extiende la carta, haya sido enviado al secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor. El secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor le notificará al secretario de su distrito que ha recibido el informe de las calificaciones del ministro licenciado. El ministro trasladado deberá cerciorarse de que el informe de sus calificaciones del curso de estudios sea enviado al distrito receptor. (230.1–230.2)

529.4

Los ministros locales seguirán el curso de estudios para ministros bajo la dirección de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. La licencia local no se renovará después de dos años sin la aprobación escrita del superintendente de distrito si el ministro local no ha completado satisfactoriamente por lo menos dos materias del curso de estudios

231.4

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito será responsable, en cooperación con las instituciones nazarenas oficialmente reconocidas para la preparación ministerial y la Oficina de Desarrollo Ministerial a través del respectivo Comité Consultivo del Curso de Estudios (COSAC, por sus siglas en inglés), y bajo la dirección general del superintendente de distrito, de la promoción de la educación continua para ministros ordenados y cualquier otro personal ministerial del distrito. La educación continua deberá incluir cursos sobre ética ministerial con atención particular a la forma en que los miembros del cuerpo ministerial puedan evitar conducta sexual impropia.

231.3

La junta informará a tiempo a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito todo dato necesario respecto al progreso educacional de cada candidato para que esa junta procese los datos antes de la asamblea de distrito. La Junta de Estudios Ministeriales de distrito recomendará a la asamblea de distrito el nivel en que deba colocarse al alumno en el curso, su avance y graduación de los diversos cursos de estudio validados. Tal clasificación, avance o graduación debe ser consistente con las directrices provistas por la Oficina de Desarrollo Ministerial a través del respectivo Comité Consultivo del Curso de Estudios (COSAC, por sus siglas en inglés).

231.2

La junta cumplirá con sus responsabilidades de conformidad con la Guía de Desarrollo para la Ordenación.

231.1

El presidente y el secretario de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito están autorizados para inscribir a un estudiante en el curso de estudio para educación ministerial, en consulta con el superintendente de distrito. (230.1–230.2, 527.1–527.3)

231

La junta puede programar clases o conferencias a fin de ayudar a los ministros licenciados u otros candidatos a proseguir los cursos de estudios, y puede establecer, sujeto a la aprobación de fondos del distrito, bibliotecas centrales de todos los libros para prestarse cuando sea necesario.

230.6

La junta colaborará con el superintendente de distrito y la Oficina Global de Desarrollo Ministerial a través del respectivo Comité Consultivo del Curso de Estudios (COSAC, por sus siglas en inglés) buscando medios para alentar, ayudar, y guiar a los candidatos que están tomando los cursos de estudio en las universidades o seminarios nazarenos.

230.5

Los demás miembros de la junta asistirán fielmente a las reuniones de la junta y supervisarán a todos los candidatos que se les asigne por medio de (1) estímulo fraternal, consejo y dirección; y (2) capacitando con el ejemplo y la conversación sobre la ética de ser miembros del cuerpo ministerial con atención específica a la forma en que dichos miembros pueden evitar una conducta sexual impropia. (230.1)

230.4

El secretario proveerá, por cuenta de la asamblea de distrito, un libro adecuado para anotar los datos de estudios ministeriales. Dicho libro será propiedad de la asamblea de distrito y se usará según las instrucciones de la Guía de Desarrollo para la Ordenación.