230.3

El presidente asistirá a todas las reuniones de la junta, a menos que algo imprevisto se lo impida, y dirigirá el trabajo de la junta cada año. En caso de ausencia inevitable del presidente, el secretario servirá como presidente provisional.

230.2

El presidente asignará a los otros miembros de la junta la responsabilidad y supervisión de todos los candidatos matriculados en el programa de estudios ministeriales. Estas asignaciones continuarán vigentes mientras los respectivos candidatos sigan siendo estudiantes activos durante el período de servicio del miembro de la junta, a menos que haya algún otro acuerdo mutuo.

230.1

La junta elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, quienes junto con los demás miembros tendrán la responsabilidad de examinar y promover a candidatos por medio del programa de estudios ministeriales hasta completar los requisitos para ordenación. Deberán conservar un archivo permanente de todos los estudiantes. (230.5, 527.1–527.3)

230

Antes de la clausura de la asamblea de distrito que elige a la junta, el superintendente de distrito o el secretario de distrito citará a una reunión de todos los miembros de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito para organizarse y asignarse trabajos como sigue:

229.1

En caso de que hayan puestos vacantes en la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, el superintendente de distrito nombrará a alguien para llenar tales vacantes. (212)

229

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (203.16)

203.16

Elegir una Junta de Estudios Ministeriales de Distrito de cinco o más ministros ordenados asignados, quienes servirán cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (229)