321

La Junta de Superintendentes Generales puede declarar vacante, con causa justificada, el puesto de un superintendente de distrito de cualquier distrito de Fase 2 o Fase 1, previa recomendación del superintendente general en jurisdicción. También puede declarar vacante el puesto de superintendentes de distrito en distritos de Fase 3 al tener el voto favorable de dos terceras partes del CCD. (207.1, 236)

236

El Comité Consultivo de Distrito (CCD ) estará compuesto por la Junta Consultora, el presidente distrital de MIEDD, el presidente distrital de MNI, el presidente distrital de JNI, el secretario de distrito y el tesorero de distrito. Este Comité se reunirá cuando sea necesario y será presidido por el superintendente distrital o el superintendente general en jurisdicción o la persona que él designe. (207)

207.1

El cargo de superintendente de distrito de un distrito de fase 1 o fase 2 puede ser declarado vacante con causa por la recomendación del superintendente general en jurisdicción. El cargo de superintendente de distrito en un distrito fase 3 puede ser declarado vacante con un voto por mayoría de las dos terceras partes de la Junta Consultora de Distrito y del CCD. (236, 321)

207

Si por alguna razón la superintendencia de distrito quedase vacante entre asambleas de distrito, los superintendentes generales, de común acuerdo, puede llenar la vacante en consulta con el Comité Consultivo del Distrito (CCD). La consulta incluirá una invitación para que el comité en pleno, proponga nombres para consideración además de los presentados por el superintendente general en jurisdicción. (236, 307.8)