332.1

Después que los delegados a la Asamblea General hayan sido electos, cada delegación de los distritos de Fase 3 se reunirá con el fin de escoger sus candidatos para nominarlos ante la Junta General de la siguiente manera: Cada distrito de Fase 3 puede presentar los nombres de dos presbíteros asignados y dos laicos. Al escoger a los candidatos se deberá considerar la composición multicultural del distrito que representan. En aquellas regiones que tienen un Concilio Consultivo Regional, los nombres de estos candidatos se enviarán primero a la Junta Nacional y luego al Concilio Consultivo Regional, que podrá reducir el número de nombres a tres por cada miembro que el Comité Electoral Regional necesite elegir, después de lo cual inmediatamente se enviarán estos nombres a la oficina del secretario general para que sean incluidos en las listas de candidatos que han de repartirse a los delegados de cada región en la Asamblea General. (203.23)

332

Las nominaciones para la Junta General se harán de acuerdo con las siguientes provisiones:

307.16

Los superintendentes generales, electos por la Asamblea General, servirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (305.2)

305.6

Elegir una Junta General, de acuerdo con lo provisto en los párrafos 332.1–333.4, la cual servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (331, 901.1)

305.5

Fijar una pensión adecuada de jubilación para cada superintendente general jubilado.

305.3

Elegir a un superintendente general a la categoría de emérito cuando lo considere conveniente, siempre y cuando ese superintendente haya quedado incapacitado o que se le haya dado una condición de retirado. Se sobrentiende que la elección a la categoría de emérito es vitalicia. (314.1)

305.2

Elegir, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes, tantos superintendentes generales como crea necesarios, quienes fungirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados;

a. Primero, habrá una cédula de “sí” o “no” para los superintendentes generales en funciones.

b. Cualquier vacante restante después de que el proceso de votación sea completado para todos los superintendentes generales en servicio será suplida por medio de votaciones subsecuentes por cédula hasta que las elecciones se hayan completado.

En caso de que una persona no elegible bajo esta provisión reciba votos en la primera votación, su nombre será borrado de la cédula de elección y el informe de la primera votación deberá incluir la siguiente declaración: “Uno o más nombres han sido borrados debido a que no son elegibles para este puesto”.
Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para el puesto de superintendente general. Ninguna persona menor de 35 años ni que haya cumplido 68 años de edad podrá ser electa al puesto de superintendente general. (25.5, 307.16, 900.1)

300.2

La Asamblea General elegirá a sus demás oficiales y se organizará para tratar sus negocios de acuerdo con su criterio y privilegio. (25.7)

242

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la Junta Consultora de Distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (208.16)

238

La Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito se compondrá del superintendente de distrito, el presidente de MNI de distrito, el presidente de la JNI de distrito y el presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito, quienes constituirán el Comité Ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la Convención de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

Los deberes de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito son: