803

En el día y la hora señalados para celebrar el matrimonio, los contrayentes (después de haber cumplido con los requisitos de la ley civil y después de haber recibido el consejo y orientación apropiados del ministro) estarán de pie ante el ministro, el hombre a la derecha y la mujer a la izquierda, y el ministro dirá a la congregación:

AMADOS HERMANOS: Nos hemos reunido aquí en la presencia de Dios y de estos testigos para unir a este hombre y a esta mujer en santo matrimonio, estado honroso, instituido por Dios cuando el hombre era aún inocente, y que simboliza para nosotros la unión mística que existe entre Cristo y su iglesia. Cristo adornó y hermoseó este estado santo con su presencia y con el primer milagro que hizo en Caná de Galilea y San Pablo lo recomendó diciendo que es honroso en todos. Por tanto, no se debe contraer inconsideradamente, sino con reverencia, discreción y en el temor de Dios.
En este santo estado vienen a unirse estas dos personas.

Dirigiéndose a los contrayentes, el ministro les dirá:

_____ y _____, les requiero y encargo, estando ustedes en la presencia de Dios, que recuerden que el compromiso del matrimonio es un compromiso permanente. Dios estableció el matrimonio con el propósito de que sea de por vida y que sólo la muerte los separe.
Si guardan sin violar los votos que intercam-bian hoy y si procuran siempre conocer y hacer la voluntad de Dios, sus vidas serán bendecidas con la presencia de Él y su hogar estará en paz.

Después de la amonestación, el ministro le dirá al hombre:

(Nombre) _____, ¿quieres tomar a esta mujer por tu legítima esposa, para vivir con ella conforme a la ordenanza de Dios en el santo estado del matrimonio? ¿La amarás, la consolarás, la honrarás, la cuidarás en tiempo de enfermedad y de salud; y renunciando a todas las demás, te conservarás sólo para ella mientras los dos vivan?
Respuesta: “Sí”.

Después el ministro le dirá a la mujer:

(Nombre) _____, ¿Quieres tomar a este hombre por tu legítimo esposo, para vivir con él conforme a la ordenanza de Dios en el santo estado del matrimonio?
¿Le amarás, le honrarás, le cuidarás en tiempo de enfermedad y de salud; y renunciando a todos los demás, te conservarás sólo para él mientras los dos vivan?
Respuesta: “Sí”.

Luego el ministro preguntará:

¿Quién entrega a esta mujer para ser desposada con este hombre?
Respuesta (por el padre o quien entregue a la novia): “Yo”.

Viéndose cara a cara y tomándose de la mano derecha, el novio y la novia se dirán el uno al otro los siguientes votos. El hombre repetirá después del ministro:

Yo, _____, te tomo a ti, _____, para que seas mi legítima esposa; para vivir unidos desde este día en adelante, para bien o para mal, en riqueza y en pobreza, en enfermedad y en salud; para amarte y cuidarte, hasta que la muerte nos separe, de acuerdo con la santa ordenanza de Dios; y en prueba de ello te empeño mi fe.

La mujer repetirá después del ministro:

Yo, _____, te tomo a ti, _____, para que seas mi legítimo esposo; para vivir unidos desde este día en adelante, para bien o para mal, en riqueza y en pobreza, en enfermedad y en salud; para amarte y cuidarte, hasta que la muerte nos separe, de acuerdo con la santa ordenanza de Dios; y en prueba de ello te empeño mi fe.

Si se desea, se puede llevar a cabo la ceremonia del anillo en este punto. El ministro recibe el anillo de manos del padrino y, a su vez, se lo entrega al novio. Al poner éste el anillo en el dedo de la novia, repetirá después del ministro:

Te doy este anillo como prenda de mi amor y como voto de mi fidelidad constante.

Repítase esta ceremonia si la novia entrega anillo al novio.
Entonces la pareja se arrodillará y el ministro ofrecerá la siguiente oración, o bien la que él improvise:

Dios eterno, Creador y conservador del género humano, dador de toda gracia espiritual, autor de la vida eterna bendice a estos siervos tuyos, este hombre y esta mujer, a quienes en tu nombre bendecimos a fin de que, como Isaac y Rebeca que vivieron fielmente juntos, así estos cónyuges cumplan y guarden siempre los votos y promesas que se han hecho el uno al otro y que continúen en amor y en paz juntos, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Entonces el ministro dirá:

Por cuanto este hombre y esta mujer han consentido en su santo matrimonio y lo han testificado delante de Dios y de estos testigos y lo han manifestado por la unión de las manos, los declaro esposo y esposa en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. “Lo que Dios juntó no lo separe el hombre”. Amén.

El ministro añadirá su bendición:

Que Dios el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo los bendiga, preserve y guarde; que el Dios misericordioso les conceda su favor y los llene de toda bendición espiritual y gracia. Y que vivan juntos en esta vida de tal manera que en el mundo venidero gocen de la vida eterna. Amén.

El ministro puede concluir con una oración y/o bendición improvisada. (30.2, 530.7, 531.2, 532.1, 536.16)

532.3

Un candidato a Presbítero profesa un llamado de Dios a este ministerio. El candidato tiene una licencia de distrito vigente y la ha tenido por lo menos por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora. Adicionalmente, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente todos los requisitos de la Iglesia para este ministerio,
  2. Exitosamente ha concluido el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como presbítero,
  3. Debió ser cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de presbítero por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito. Para ser elegible debe haber sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y estar sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de tiempo parcial, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia; y que su testimonio y servicio demuestre que su llamamiento al ministerio está por sobre toda otra actividad. Además, cualquier descalificación que le pudo haber sido impuesta por una asamblea de distrito debe ser removida por escrito por el superintendente de distrito y la junta consultora del distrito donde dicha inhabilitación fue impuesta, antes que el ministro sea elegible para las ordenes de presbítero. Así mismo, la relación matrimonial del candidato debe ser tal que no le impida a él o ella calificar para la ordenación. (30–30.4, 203.6, 320, 527)

531.3

Un diácono es una persona que testifica de un llamado de Dios a este ministerio. El candidato, al presente, posee una licencia de distrito la cual ha recibido por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, el candidato ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora de Distrito. También, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como diácono; y
  2. Ha sido cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de diácono por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito, pues ha sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y está sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia local, y que su testimonio y servicio demuestran que su llamado al Ministerio está sobre todas las otras actividades. Además, el Superintendente de distrito y la Junta Consultora donde una asamblea de distrito haya impuesto cualquier descalificación, la han eliminado por escrito; y siempre que su relación matrimonial no le haga a él o ella inelegible para la ordenación. (30.1–30.3, 203.6, 320, 527)

530.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros, siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros o que hayan aprobado los cursos de historia y política nazarena y cinco cursos adicionales de un curso de estudios validado para ministros, o si están matriculados en una universidad nazarena o seminario nazareno, que hayan completado una cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros en el nivel universitario o de seminario o una cuarta parte de un curso de estudios validado del currículo de un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá hacer excepciones en este caso, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y se haya inscrito en un sistema de estudios aprobado y cumpla anualmente la cantidad mínima de estudios requeridos por el Manual para la renovación de la licencia y siempre y cuando el superintendente de distrito apruebe la excepción;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la Solicitud para Credencial de Ministro Licenciado cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la Junta Consultora de Distrito. En el caso que la investigación de antecedentes revele conducta criminal antes de ser salvo, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito no debe interpretar que este hecho excluye automáticamente al candidato para obtener sus credenciales de ministro, excepto bajo las provisiones del párrafo 437.8;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios validado prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación. (30.1–30.3, 129.14, 205.6, 529.5)

Si el ministro está inscrito en una universidad o seminario Nazareno, debe haber completado una cuarta parte del pensum de estudios para el ministerio validado por una Universidad o Seminario; o haber completado una cuarta parte del programa de estudios para el ministerio validado por un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales del Distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato está pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un curso de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el Superintendente de distrito apruebe tal excepción.
En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la Junta de Credenciales Ministeriales del distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 538.9.

339.2

Recalcar la santidad del matrimonio y el carácter sagrado del hogar cristiano, señalando, además, los problemas y perjuicios del divorcio. En particular, hacer hincapié en el plan bíblico para el matrimonio como un pacto para toda la vida, el cual queda nulo solamente al morir uno de los cónyuges.

320

La Junta de Superintendentes Generales que preside, a su discreción, tendrá facultad para la ordenación de personas divorciadas, al orden de presbíteros o diáconos en la Iglesia del Nazareno. (30.1–30.3, 307.4, 531.3, 532.3)