538.1

Si por alguna razón borran el nombre de un presbítero o diácono de la lista de miembros de una asamblea de distrito, tal presbítero o diácono no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto por lo provisto en el párrafo 437. (La Junta Consultora de Distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas.)

536.15

Se espera que todos los presbíteros y diáconos participen en el proceso de aprendizaje de toda la vida y que cada año completen dos créditos de educación continua, o su equivalente, bajo la administración de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. (527.6)

536.8

Todos los presbíteros y diáconos asignados y sin asignación deben ser miembros activos en una Iglesia del Nazareno en donde serán fieles en la asistencia, los diezmos y en la participación de los ministerios de la iglesia. Excepciones a este requisito podrán ser concedidas sólo por la aprobación de la Junta Consultora. Si un presbítero o un diácono no es miembro de una Iglesia del Nazareno en el distrito en el que tiene sus credenciales su nombre puede ser borrado de la lista de presbíteros o diáconos. (521)

537.6

Cuando a un presbítero o diácono se le haya expulsado, la credencial del miembro del cuerpo ministerial será enviada al secretario general, quien la catalogará y conservará de acuerdo a la orden de la asamblea de distrito del distrito donde el presbítero o diácono tenía membresía en el momento de la expulsión. (326.5)

531.4

Si en el desempeño de su ministerio el diácono ordenado siente el llamamiento al ministerio de predicación podrá recibir las órdenes de presbítero después de llenar los requisitos para esa credencial y devolver la credencial de diácono.

531.3

Un diácono es una persona que testifica de un llamado de Dios a este ministerio. El candidato, al presente, posee una licencia de distrito la cual ha recibido por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, el candidato ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora de Distrito. También, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como diácono; y
  2. Ha sido cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de diácono por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito, pues ha sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y está sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia local, y que su testimonio y servicio demuestran que su llamado al Ministerio está sobre todas las otras actividades. Además, el Superintendente de distrito y la Junta Consultora donde una asamblea de distrito haya impuesto cualquier descalificación, la han eliminado por escrito; y siempre que su relación matrimonial no le haga a él o ella inelegible para la ordenación. (30.1–30.3, 203.6, 320, 527)

531.2

El diácono debe llenar los requisitos de la orden en cuanto a educación, dar evidencia de dones y virtudes apropiados, y ser reconocido y confirmado por la iglesia. El diácono será investido de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena y oficiar matrimonios en donde las leyes del Estado no lo prohíban, y, ocasionalmente para conducir la adoración y predicar. Se entiende que el Señor y la iglesia pueden usar los dones y habilidades de esta persona en diversos ministerios asociados. Como símbolo del ministerio de siervo del Cuerpo de Cristo, el diácono también puede usar sus dones en funciones fuera de la iglesia institucional (30.2, 514.9–514.10)

531.1

El diácono no da testimonio de un llamamiento específico a predicar. La iglesia reconoce, sobre la base de las Escrituras y la experiencia, que Dios llama a algunas personas a dedicar su vida al ministerio aun cuando no dan testimonio de haber recibido el llamamiento específico a predicar y cree que personas llamadas a tales ministerios deben ser reconocidas y confirmadas por la iglesia, que deben llenar ciertos requisitos y que se les deben asignar responsabilidades establecidas por la iglesia. Esta es una orden permanente de ministerio.

531

El diácono es un ministro cuyo llamamiento de Dios al servicio cristiano, dones e idoneidad han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido para llevar a cabo ciertas funciones de ministerio cristiano.

500

La Iglesia del Nazareno reconoce que a todos los creyentes son llamados a ministrar a todos los seres humanos.
También reconocemos que Jesucristo, llama a algunos hombres y mujeres a específico y público ministerio. Como el Señor llamó y ordenó a sus 12 apóstoles, Él todavía llama y ordena ministros. La iglesia, iluminada por el Espíritu Santo, reconoce que Dios llama a personas a un ministerio de toda la vida.
Cuando la iglesia descubre un llamado divino, debe reconocer, apoyar y ayudar el ingreso del candidato al ministerio.