Cuando la Junta General haya fijado la cantidad total del Fondo para la Evangelización Mundial para el siguiente año fiscal, la Junta General y la Junta de Superintendentes Generales están autorizadas para asignar parte del Fondo para la Evangelización Mundial a los diversos distritos sobre bases equitativas, tanto para el distrito como para los intereses generales afectados. (130, 317.11)
Index: determina
335.6
Fondo para la Evangelización Mundial. El Fondo para la Evangelización Mundial ha de ser la suma de todos los presupuestos de departamentos y los demás fondos recaudados por toda la denominación para el sostenimiento, operación y promoción de sus actividades generales. De los presupuestos pormenorizados solicitados por los diversos departamentos y agencias de la iglesia, y de los estados de cuenta del tesorero general, la Junta General decidirá la cantidad del Fondo para la Evangelización Mundial que ha de asignarse a cada departamento y fondo. Cuando el Fondo para la Evangelización Mundial con sus partidas propuestas para cada departamento haya sido aprobado será presentado a la Junta de Superintendentes Generales para su consideración, sugerencias o enmiendas antes de ser adoptado finalmente por la Junta General.
317.11
A fin de planear, preservar y promover la línea vital de nuestros intereses de misión global, la Junta de Superintendentes Generales, juntamente con la Junta General, está autorizada y debidamente capacitada para asignar el Fondo para la Evangelización Mundial a los diferentes distritos de asamblea. (33.5, 130, 335.7)
200
La Asamblea General organizará a la membresía de la iglesia en distritos.
Un distrito es una entidad formada por iglesias locales interdependientes organizadas para facilitar la misión de cada iglesia local a través del apoyo mutuo, recursos y colaboración.
Los linderos y el nombre de un distrito serán los fijados por el Comité General de Linderos y aprobados por el voto mayoritario de la(s) asamblea (s) del distrito(s) involucrado(s), con la aprobación final del o los superintendentes generales que tengan jurisdicción.
(24)
Cuando distritos de más de una región educacional consideren fusionarse en un solo distrito, el Comité General de Linderos determinará la región a la que pertenecerá el nuevo distrito, en consulta con los superintendentes generales en jurisdicción.