810

“Ninguno tenga en poco tu juventud, sino sé ejemplo de los creyentes en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza.”
1 Timoteo 4:12

317.3

Tener la autoridad principal con respecto a las políticas y planes eclesiásticos (es decir, asuntos de teología, ordenación, y estrategia de misión), y aconsejar a la Junta General, sus comités y todas las Juntas de la Iglesia del Nazareno en otros asuntos. La Junta de Superintendentes Generales hará recomendaciones que crea convenientes a la Junta General y a sus comités. La Junta de Superintendentes Generales aprobará o desaprobará todas las nominaciones hechas por el Comité de Misión Global a la Junta General de la Iglesia del Nazareno para el nombramiento de misioneros.

307.7

Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, pueden designar superintendentes de distrito para aquellos distritos en los que ocurra una vacante en el intervalo entre asambleas de distrito, después de consultar el Comité Consultivo de Distrito (CCD). Según lo acordado en el párrafo 206, todos los presbíteros calificados son elegibles para ser con-siderados, incluyendo aquellos de ese distrito. (207, 236)

207

Si por alguna razón la superintendencia de distrito quedase vacante entre asambleas de distrito, los superintendentes generales, de común acuerdo, puede llenar la vacante en consulta con el Comité Consultivo del Distrito (CCD). La consulta incluirá una invitación para que el comité en pleno, proponga nombres para consideración además de los presentados por el superintendente general en jurisdicción. (236, 307.8)

206

El primer período para un superintendente de distrito, electo en una asamblea de distrito comienza 30 días después de la clausura de la asamblea de distrito. Tal período dura dos años de asamblea completos, terminando 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el segundo aniversario de la elección. Durante dicha asamblea el superintendente puede ser reelecto (203.11–203.12) o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. El primer período para un superintendente de distrito nombrado por el superintendente general en jurisdicción, comienza en el momento del nombramiento, incluye el resto del año eclesiástico en que el superintendente fue nombrado y se extiende a través de los dos siguientes años eclesiásticos. Tal período termina 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el final del segundo año de asamblea completo de servicio. En dicha asamblea el superintendente puede ser electo (203.11–203.12) para servir otro período o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. Ningún presbítero empleado por la oficina del distrito será elegible o nombrado para el cargo de superintendente del distrito en el que presta servicios sin la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción (en armonía con el párrafo 115). (203.11–203.13)

117.1

Cuando una iglesia tenga más de 35 miembros votantes o haya permanecido organizada por al menos cinco años y su pastor haya servido como pastor designado por al menos dos años se puede iniciar un proceso para cambiar la categoría de «designado». Este proceso debe incluir una revisión de la relación iglesia/ pastor, el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la junta de la iglesia, la aprobación del superintendente de distrito y la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. La fecha de aniversario para la revisión regular de la relación iglesiapastor de cuatro años será la fecha de su aprobación final.

117

El pastor de una iglesia que fue organizada hace menos de cinco años o que tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o que esté recibiendo ayuda financiera regular del distrito puede ser nombrado o reasignado por el superintendente de distrito, con el con-sentimiento de la Junta Consultora de Distrito. (208.17)

115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. Dicho presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, haya sido nominado por la junta de la iglesia, la cual, después de haber consultado con el superintendente de distrito, haya hecho tal nominación por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros por cédula; y
  2. La nominación haya sido aprobada por el superintendente de distrito.

Ningún presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, con membresía en una iglesia local puede ser considerado para ocupar la posición de pastor de esa iglesia sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora de Distrito. Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–124, 129.2, 160.8, 208.10, 222.14, 513, 530, 531.4, 532.3)