537.3

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser borrado de la lista de ministros si recibe una carta de recomendación de su iglesia local y no la usa para afiliarse a otra Iglesia del Nazareno para el tiempo de la siguiente asamblea de distrito o si declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno o si cambia la dirección de la residencia que está registrada sin que le provea a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito una nueva dirección para el registro, dentro del plazo de un año, o si se afilia a otra denominación como miembro o ministro o si no presenta un informe anual como se estipula en los párrafos 530.8 y 536.9; la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá recomendar y la asamblea de distrito ordenar que su nombre sea removido de la lista de membresía de la iglesia local y de la lista de ministros de la Iglesia del Nazareno

537.2

Cuando un miembro del cuerpo ministerial no cumpla con las responsabilidades de dicho cuerpo al permanecer sin asignación por un largo período, de cuatro años o más no se considerará más parte del cuerpo ministerial. En tales casos, se le requerirá a tal persona archivar su credencial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito informará a la asamblea de distrito que “la credencial de (el presbítero o diácono del caso) ha sido archivada por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito”. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro, a quien se le podrá restablecer su credencial de acuerdo con las provisiones del párrafo 538.2.

537.1

Cuando un miembro del cuerpo ministerial, que esté en buenas relaciones con la iglesia, deje de prestar servicios en un ministerio asignado para dedicarse a otro llamamiento o vocación ajeno a los del cuerpo ministerial en la Iglesia del Nazareno, puede renunciar a los derechos, privilegios y responsabilidades del cuerpo ministerial y devolver la credencial a la asamblea de distrito de la cual es miembro, la cual será enviada al secretario general. En las actas del distrito deberá constar que fue “borrado de la Lista de Ministros, por haber renunciado a su orden”. Un miembro del cuerpo ministerial que renuncie de esta manera podrá pedir que se le devuelva su credencial de acuerdo con lo provisto en el párrafo 538.3.

536.3

Cualquier pretensión de un miembro del cuerpo ministerial y/o miembros de su familia que dependan de él o de ella, para participar de algún plan o fondo que tenga la iglesia, o que tuviere después, para ayuda o manutención de los ministros incapacitados o ancianos, se basará solamente en el servicio regular activo rendido por el ministro como pastor o evangelista asignado o en otra función reconocida, con la sanción de la asamblea de distrito. Por esta regla quedan excluidos de esta participación los que dediquen al ministerio sólo parte de su tiempo y los que presten servicios ocasionalmente.

536.2

Todo miembro del cuerpo ministerial siempre debe dar la debida consideración al consejo combinado del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (518)

605.12

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o la confiese antes de ser llamado a comparecer ante una Junta de Disciplina, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6-538.8)

605.11

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o confiese su culpabilidad sin que se presenten los cargos, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6–538.8)

605.9

Toda audiencia que realice una Junta de Disciplina como se estipula aquí se llevará a cabo siempre dentro de los límites del distrito en el que se hayan presentado las acusaciones, en el lugar que asigne la junta de referencia que escuchará las acusaciones.

605.8

La decisión de una Junta de Disciplina será unánime, presentada por escrito y firmada por todos los miembros e incluirá el veredicto de “culpable” o “no culpable” de cada una de las acusaciones y especificaciones.