121.1

Ante la renuncia o rescisión de un pastor asistente, uno de los pastores asistentes que queden, puede ser nombrado por el superintendente de distrito para servir como pastor de la iglesia, con la condición que dentro de los 60 días se presente a la junta de la iglesia el asunto de la relación pastoral, cuando la iglesia seguirá el proceso especificado en el párrafo 115.

121

Por recomendación de los miembros de la Junta de la Iglesia y con la aprobación del superintendente del distrito, una congregación puede elegir co-pastores para ministrar. En este caso se aplicarán las siguientes estipulaciones:

  1. Los co-pastores trabajarán con la Junta de la Iglesia, bajo la dirección del superintendente de distrito para elaborar un plan que les permita compartir responsabilidad y autoridad.
  2. Los co-pastores son iguales en el oficio pastoral. Si es requerido por la ley, la junta de la iglesia designará oficialmente a uno de ellos para que sea el presidente de la entidad y para que presida la junta de la iglesia.
  3. El proceso de revisión pastoral se realizará de acuerdo al párrafo 123.