335.1

La Junta General tendrá facultad para comprar, poseer, tener, administrar, hipotecar, vender, traspasar y donar, o de otra manera adquirir, imponer un embargo preventivo y disponer de propiedad real y personal, que haya sido vendida, legada, cedida, donada a la Church of the Nazarene, Inc., o que de otra manera que esté a su cargo para cualquier propósito legal, y para ejecutar tal propósito; para pedir prestado y para prestar dinero en ejecución de los propósitos legales de la Church of the Nazarene, Inc.

330.6

Salvaguardar los fondos de renta vitalicia invertidos en bienes raíces mediante pólizas de seguro adecuadas y hacer las provisiones necesarias para que estas pólizas continúen vigentes.

234.2

Verificar y conservar los títulos de propiedad de las iglesias locales.

204

Otras Reglas Relacionadas con las Asambleas de Distrito. Donde la ley civil lo permita, la asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito a obtener personería jurídica. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. (222.5)

143.1

Conservar las escrituras de propiedad de la iglesia y administrarla como síndicos de la iglesia local cuando la iglesia local no tenga personería jurídica o cuando la ley civil lo requiera o cuando por otras razones el superintendente de distrito o la Junta Consultora de Distrito lo consideren conveniente, de acuerdo con las directrices y restricciones provistas en los párrafos 102–104.4.