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El ministro jubilado es aquel al que la asamblea de distrito de la cual es miembro le ha concedido dicha relación, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. Cualquier cambio en la relación deberá ser aprobado por la asamblea de distrito, por recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito.