503.5

Al ministro laico que sirva bajo asignación del distrito como fundador de iglesias, pastor suplente, pastor bivocacional y/o en otro ministerio especializado, después de completar el curso de estudios requerido, la Junta Consultora de Distrito podrá extenderle un certificado de ministerio laico firmado por el superintendente de distrito y el secretario de la Junta Consultora de Distrito. El certificado de ministerio laico podrá ser renovado anualmente por la Junta Consultora de Distrito previa recomendación del superintendente de distrito.