810.110

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado en la iglesia, el pastor, en consulta con la junta de la iglesia y el concilio de la JNI podrá asignar la responsabilidad de dirigir la JNI al pastor de jóvenes. En ese caso, algunas de las responsabilidades que de otra manera serían designadas al presidente de la JNI local serán desempeñadas por el pastor de jóvenes. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI sigue igual, en el sentido de ofrecer un liderazgo laico vital, apoyo y representación para el ministerio local entre los jóvenes. El pastor, el pastor de jóvenes y el concilio de la JNI trabajarán en conjunto para definir las funciones y las responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán en conjunto para el beneficio del ministerio entre los jóvenes de la iglesia.
  2. El pastor de jóvenes no podrá fungir como presidente de la JNI.
  3. El pastor de jóvenes sirve como miembro ex oficio en el concilio de la JNI, el comité ejecutivo, y el comité no-minativo de la JNI.
  4. El pastor de jóvenes podrá servir como el designado por el pastor para cumplir con las responsabilidades relacionadas con la JNI.
  5. Si una iglesia tuviera a varios empleados asalariados ministrando a grupos específicos de varias edades dentro de la JNI, la iglesia podrá nombrar algunos oficiales para cada grupo de edades y determinar de entre esos oficiales cómo será representada la JNI en la junta de la iglesia.

810.109

  1. Las responsabilidades del presidente de la JNI incluyen:
    1. Presidir el concilio de la JNI para establecer una visión de ministerio entre los jóvenes en la iglesia.
    2. Facilitar el desarrollo del ministerio entre los jóvenes y trabajar con el concilio de la JNI para definir el enfoque del ministerio en respuesta a las necesidades de sus jóvenes.
    3. Servir en la junta de la iglesia y presentar un informe mensual a la junta. La junta de la iglesia local podrá establecer antes de la elección anual la edad mínima para el presidente de la JNI que servirá en la junta de la iglesia. Si el presidente fuera más joven, el concilio de la JNI podrá nombrar a un suplente para que represente a la JNI ante la junta de la iglesia, y esto está sujeto a la aprobación de la junta de la iglesia.
    4. Presentar un informe anual del ministerio y las finanzas ante la reunión anual de la iglesia.
    5. Recomendar el presupuesto para la JNI local, según sea aprobado por el concilio de la JNI, a la junta de la iglesia.
    6. Servir como miembro ex oficio en la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado para coordinar la escuela dominical/ estudios bíblicos/grupos pequeños de jóvenes en la iglesia.
  2. Las responsabilidades de los otros oficiales de la JNI incluirán:
    1. Capacitar y designar a líderes para los diversos ministerios de la JNI local.
    2. Ser modelos y guías espirituales para los jóvenes dentro y fuera de la iglesia.
    3. Definir y asignar puestos y responsabilidades en el ministerio entre los jóvenes como una respuesta a las necesidades de la iglesia local.
    4. Distribuir las siguientes responsabilidades para garantizar la rendición de cuentas y la eficacia:
      1. Mantener un archivo correcto de todas las reuniones del concilio de la JNI y atender todos los asuntos relacionados con la correspondencia de la JNI local.
      2. Distribuir y recibir los fondos de la JNI y mantener un registro de los mismos según los reglamentos de la junta de la iglesia.
      3. Recopilar un informe financiero anual de todo el dinero recaudado y distribuido para presentarlo ante la junta anual de la iglesia.
      4. Trabajar con el presidente de la JNI para establecer un presupuesto anual y presentarlo al concilio y a la junta de la iglesia para su aprobación.
  3. Cooperar con el presidente en todo lo posible para facilitar el ministerio de la JNI local.
  4. Llevar a cabo otros ministerios según le sean asignados por el concilio de la JNI.

810.108

  1. Los oficiales serán electos anualmente por los miembros de la JNI local en la reunión anual y servirán hasta que sus sucesores sean electos y asuman su función de ministerio.
  2. Un comité nominativo nominará a los oficiales de la JNI. El comité nominativo será asignado por el pastor y consistirá de miembros de la JNI, así como el pastor y el presidente de la JNI. Todas las nominaciones deberán ser aprobadas por el pastor y la junta de la iglesia. Las personas nominadas para presidente de la JNI local deberán haber cumplido 15 años de edad al momento de su elección.
  3. Los oficiales serán electos por un voto de mayoría absoluta de los miembros de la JNI presentes en la reunión anual de la JNI. Cuando sólo haya un nominado para un puesto se usará una cédula de “sí” o “no”, con la aprobación de un voto de dos terceras partes. Sólo los que también sean miembros de la Iglesia del Nazareno local podrán votar por el presidente.
  4. Un oficial en funciones podrá ser reelecto por voto de “sí” o “no” cuando este voto sea recomendado por el concilio de la JNI al comité nominativo, sea aprobado por el pastor y la junta de la iglesia, y sea aprobado por un voto de dos terceras partes en la reunión anual de la JNI.
  5. Una vacante ocurrirá cuando un oficial cambie su membresía de la iglesia, renuncie, o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o a una conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los oficiales, el concilio de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso haber dos o más nominados. Si la vacante ocurriera en el puesto del presidente de la JNI, la reunión para elecciones será presidida por el pastor, el pastor de jóvenes o la persona que designe.

810.107

  1. Los oficiales de la JNI local serán un presidente y hasta tres personas electas por la reunión anual de la JNI con responsabilidades de ministerio asignadas según las necesidades de la iglesia local. Estos oficiales servirán en el comité ejecutivo.
  2. Los oficiales de la JNI local deberán ser miembros de la iglesia local a la que pertenece la JNI en la que sirven, deberán estar activos en el ministerio local entre los jóvenes y ser líderes en ejemplo personal y servicio.
  3. En las iglesias donde no hubiera una JNI organizada (donde no hay Concilio de la JNI local), el pastor, con la aprobación de la junta de la iglesia, podrá nombrar al presidente de la JNI de manera que la iglesia pueda comenzar a alcanzar a los jóvenes para Cristo y responder a sus necesidades de crecimiento espiritual.