810.110

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado en la iglesia, el pastor, en consulta con la junta de la iglesia y el concilio de la JNI podrá asignar la responsabilidad de dirigir la JNI al pastor de jóvenes. En ese caso, algunas de las responsabilidades que de otra manera serían designadas al presidente de la JNI local serán desempeñadas por el pastor de jóvenes. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI sigue igual, en el sentido de ofrecer un liderazgo laico vital, apoyo y representación para el ministerio local entre los jóvenes. El pastor, el pastor de jóvenes y el concilio de la JNI trabajarán en conjunto para definir las funciones y las responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán en conjunto para el beneficio del ministerio entre los jóvenes de la iglesia.
  2. El pastor de jóvenes no podrá fungir como presidente de la JNI.
  3. El pastor de jóvenes sirve como miembro ex oficio en el concilio de la JNI, el comité ejecutivo, y el comité no-minativo de la JNI.
  4. El pastor de jóvenes podrá servir como el designado por el pastor para cumplir con las responsabilidades relacionadas con la JNI.
  5. Si una iglesia tuviera a varios empleados asalariados ministrando a grupos específicos de varias edades dentro de la JNI, la iglesia podrá nombrar algunos oficiales para cada grupo de edades y determinar de entre esos oficiales cómo será representada la JNI en la junta de la iglesia.