129

Negocios. Las responsabilidades de la junta de la iglesia serán:

128

Reuniones. La junta de la iglesia asumirá su cargo al principio del año eclesiástico y celebrará reuniones regulares por lo menos bimestrales y tendrá reuniones cuando sean convocadas por el pastor o el superintendente de distrito. El secretario de la junta de la iglesia convocará a una reunión extraordinaria de la junta solamente con la aprobación del pastor, o del superintendente de distrito cuando carezca de pastor. En el intervalo entre la reunión anual de la iglesia y el comienzo del año eclesiástico, la recién elegida junta de la iglesia podrá reunirse con propósitos de organización y elegirá al secretario de la junta y al tesorero de la iglesia, conforme a lo estipulado, y a cualquier otro oficial que sea su deber elegir. (129.19–130)

127.1

Cuando la reunión anual de la iglesia local coincida con una transición pastoral, el comité nominativo local presidido por el superintendente de distrito puede, con la aprobación del superintendente de distrito, presentar a la congregación 30 días antes de la reunión anual una resolución de continuar con la junta de la iglesia actual para el año eclesiástico siguiente. Esta resolución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta por cédula de votación de los miembros votantes de la iglesia que estén presentes y en una reunión especial de la iglesia debidamente convocada. Si la resolución no es aprobada, la junta de la iglesia será electa en la reunión anual como de costumbre.

127

Membresía. Cada iglesia local tendrá una junta, formada por el pastor, el superintendente de los Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), los mayordomos y los ecónomos de la iglesia, los miembros de la Junta de MIEDD, cuando hayan sido electos en la reunión anual de la iglesia para servir como el Comité de Educación de la junta. Si el presidente de la MNI es cónyuge del pas-tor o la pastora y decide no ser miembro de la junta, el vicepresidente podrá tomar su lugar; sin embargo, si el presidente es cónyuge del pastor o la pastora y decide servir en la junta, no participará en el proceso de la revisión pastoral.
No habrá más de 25 miembros regulares en la junta de la iglesia. (113.11) Los presbíteros y ministros licenciados sin asignación por el distrito y los empleados bajo sueldo de la iglesia local no son elegibles para servir en la junta de la iglesia local.
Instamos a nuestras iglesias locales a elegir como oficiales a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 113.11, 137, 141, 145–147, 151, 153.2, 160.4)