230.1

La junta elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, quienes junto con los demás miembros tendrán la responsabilidad de examinar y promover a candidatos por medio del programa de estudios ministeriales hasta completar los requisitos para ordenación. Deberán conservar un archivo permanente de todos los estudiantes. (230.5, 527.1–527.3)

230

Antes de la clausura de la asamblea de distrito que elige a la junta, el superintendente de distrito o el secretario de distrito citará a una reunión de todos los miembros de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito para organizarse y asignarse trabajos como sigue:

229.1

En caso de que hayan puestos vacantes en la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, el superintendente de distrito nombrará a alguien para llenar tales vacantes. (212)

229

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (203.16)