La junta elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, quienes junto con los demás miembros tendrán la responsabilidad de examinar y promover a candidatos por medio del programa de estudios ministeriales hasta completar los requisitos para ordenación. Deberán conservar un archivo permanente de todos los estudiantes. (230.5, 527.1–527.3)
Section: La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito
230
Antes de la clausura de la asamblea de distrito que elige a la junta, el superintendente de distrito o el secretario de distrito citará a una reunión de todos los miembros de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito para organizarse y asignarse trabajos como sigue:
229.1
En caso de que hayan puestos vacantes en la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, el superintendente de distrito nombrará a alguien para llenar tales vacantes. (212)
229
La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (203.16)