225

En caso de que un ministro licenciado u ordenado con credenciales de otra denominación evangélica solicite afiliarse a la Iglesia del Nazareno durante el intervalo entre las asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito deberá examinar sus credenciales. Sólo con la recomendación favorable de la Junta Consultora de Distrito podrá el candidato ser recibido como miembro de la iglesia local. (519, 530.2, 533)

223

La Junta Consultora de Distrito puede expedir una carta de traslado a un miembro del cuerpo ministerial, un ministro de educación cristiana (510) o diaconisa (507) que quiera trasladar su membresía a otro distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito en la que dicha persona tiene su membresía. Estos traslados pueden ser aceptados por la Junta Consultora de Distrito receptora, dándole a la persona así trasladada todos los derechos y privilegios de la membresía en el distrito que le ha recibido. La asamblea de distrito que recibe dará la aprobación final de todas las recepciones por traslado aceptadas por la Junta Consultora, previa recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (203.8–203.9, 228.9–228.10, 535–535.2)

222.19

Elegir un secretario de distrito para servir por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y debidamente acreditado. (216)

222.18

Elegir anualmente a un tesorero de distrito. (219)

222.17

Proteger toda propiedad del distrito de bienes raíces o mobiliario, incluyendo la plusvalía de tal propiedad, para que no se use para fines personales o de grupo ajenos a la Iglesia del Nazareno. (102.4, 106.5, 204)

222.16

Actuar en acuerdo con el superintendente de distrito como comité de finanzas entre asambleas con autoridad para ajustar presupuestos de operación como se considere necesario e informarlo a la asamblea de distrito. (220.1)

222.14

Aprobar o desaprobar una solicitud de una iglesia local para considerar a una persona ya sea presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, que sirve como ministro asociado asalariado y es miembro de esa iglesia local, para ser llamado como pastor a esa misma iglesia local. Esta decisión se tomará en consulta con el superintendente de distrito. (115, 129.2, 160.8, 208.10)

222.13

Aprobar anualmente los Centros de Ministerio de Compasión (CMC) de acuerdo a las políticas establecidas regionalmente. Solamente los CMC aprobados por un distrito serán calificados para recibir “especiales aprobados de misión” para propósitos de contribución de acuerdo al párrafo 154.1.

222.12

Aprobar o desaprobar peticiones de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. A discreción del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, se puede establecer un ministerio guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). Su función será recomendar reglamentos, procedimientos y filosofía a la Junta Consultora de Distrito para aplicar en la escuela diaria de la iglesia local, y ayudar en el establecimiento, sostenimiento y supervisión de tales escuelas diarias. (152, 208.14, 516)

222.11

Recomendar el otorgamiento de la primera credencial de ministro o la renovación de la credencial del ministro licenciado que sirve como pastor. (530.5)