536.1

Un miembro del cuerpo ministerial estará sujeto a disciplina si lleva a cabo regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno o actúe como miembro del personal de una iglesia independiente de otro grupo religioso sin la aprobación por escrito de la Junta Consultora del distrito donde es miembro y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales. (536.11, 605.1)