503.2

La junta de la iglesia local, previa recomendación del pastor, examinará al ministro laico respecto a su experiencia personal de salvación, participación efectiva en los ministerios de la iglesia y conocimiento de la obra de la iglesia, hasta estar satisfecha con las aptitudes del ministro laico para dicho ministerio.

503.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que se sienta llamado a servir estableciendo iglesias, como pastor bivocacional, maestro, evangelista laico, evangelista laico de canto, ministro de mayordomía, personal ministerial de una iglesia y/o algún otro ministerio especializado dentro de la iglesia, pero que en el presente no siente un llamamiento especial a ser presbítero, puede seguir un curso de estudios que lo capacite para recibir un certificado de ministerio laico.

503

Todos los creyentes deben considerarse ministros de Cristo y buscar la voluntad de Dios respecto a avenidas apropiadas de servicio. (500)

516

El pastor tendrá derecho a voz en la nominación de los encargados de todos los departamentos de la iglesia local y, si hubiera, de la organización de guardería/escuela nazarena (desde recién nacidos hasta secundaria).