810.214

  1. El comité ejecutivo de la JNI se compondrá de los oficiales electos de la JNI de distrito y el superintendente de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito. En caso de que el secretario y el tesorero sean nombrados como miembros del concilio, el concilio podrá elegir por mayoría absoluta de voto a dos miembros más del concilio de la JNI de distrito para servir en el comité ejecutivo. Todas las acciones del comité ejecutivo serán comunicadas a los miembros restantes del concilio y estarán sujetas a la aprobación de todo el concilio en su próxima reunión.
  2. El concilio de la JNI de distrito podrá establecer comités de ministerios específicos o de grupos de edades como respuesta a las necesidades de ministerio entre los jóvenes del distrito.