810.211

  1. El concilio de la JNI de distrito se compondrá de los oficiales de la JNI de distrito, otros miembros vocales jóvenes electos o asignados y líderes de ministerios según consideren necesario el concilio y el superintendente de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito.
  2. Sólo los miembros de la JNI que sean miembros de la Iglesia del Nazareno en el distrito podrán servir como miembros del concilio de la JNI de distrito.