240.4

Los deberes del presidente de la JNI de distrito son:

  1. Dar dirección y liderazgo a la JNI de distrito,
  2. Presidir el Concilio de la JNI de distrito a fin de facilitar el desarrollo del ministerio entre los jóvenes del distrito,
  3. Presidir la Convención anual de la JNI de distrito,
  4. Representar los intereses de la JNI de distrito ante juntas y comités de distrito apropiados,
  5. Alentar el desarrollo del ministerio de la JNI en las iglesias locales del distrito.

El presidente de la JNI informará al superintendente de distrito y a la Junta Consultora de Distrito, y anualmente a la asamblea de distrito. El presidente de la JNI de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito (201).