240.3

El Concilio de la JNI de distrito estará formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, representantes juveniles y directores de ministerios según sea necesario, y el superintendente de distrito. Los oficiales de la JNI de distrito y los miembros del concilio son electos por la Convención anual de la JNI de distrito de acuerdo con el Plan de Ministerio de distrito de la JNI, y servirán sin salario. Los nominados deberán ser aprobados por el superintendente de distrito. Si la terminología usada para los nombramientos no comunica eficazmente en una cultura particular podrán usarse términos más apropiados por voto del Concilio de la JNI de distrito.