334.1

Las vacantes que ocurrieren en la membresía de la Junta General, y también en sus comités, se cubrirán por nominación de la Junta de Superintendentes Generales; quien presentará al secretario general, tan pronto como sea factible, los nombres de dos personas elegibles, de entre las cuales, para propósitos de representación regional, las juntas consultoras de los distritos de la región en que ocurriere la vacante elegirán a una persona por voto mayoritario. Cada Junta Consultora de Distrito de Fase 2 y Fase 3 tendrá derecho a un voto. Para propósitos de representación educativa se presentarán candidatos a la Junta General, a fin de que elijan a uno por voto mayoritario. Para propósitos de representación de la JNI se presentarán candidatos al Concilio Global, a fin de que elijan a uno por voto mayoritario. Para propósitos de representación de MNI, el comité ejecutivo del Concilio Global de MNI, en consulta con el superintendente general en jurisdicción y con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales, presentará candidatos al Concilio Global a fin de que elijan a uno por voto mayoritario. (332.3–332.6)

334

Los miembros de la Junta General ocuparán su cargo hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. En caso de que un miembro de la Junta General traslade su membresía local o residencia fuera de la región que representa, o en caso de que un ministro cambie de categoría de asignación ministerial para la cual fue electo, antes de la segunda reunión regular del cuatrienio, su membresía terminará de inmediato. La vacante será cubierta con prontitud. (331)