334

Los miembros de la Junta General ocuparán su cargo hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. En caso de que un miembro de la Junta General traslade su membresía local o residencia fuera de la región que representa, o en caso de que un ministro cambie de categoría de asignación ministerial para la cual fue electo, antes de la segunda reunión regular del cuatrienio, su membresía terminará de inmediato. La vacante será cubierta con prontitud. (331)