204.3

Cuando el oficial que preside una asamblea de distrito considere que es imposible reunirse o continuar con los negocios de la asamblea de distrito y por ello posponga, cancele o clausure la asamblea de distrito, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, nombrará a todos los oficiales de distrito no electos antes de la clausura de la asamblea de distrito para servir por un período de un año.

202

Fecha. La asamblea de distrito se reunirá anualmente, en la fecha señalada por el superintendente general en jurisdicción y en el lugar designado por la Junta Consultora de Distrito o en el lugar preparado por el superintendente de distrito.

113.7

Reunión anual. La reunión anual de la iglesia se celebrará dentro de los 90 días antes de la reunión de la asamblea de distrito. Se hará un anuncio público desde el púlpito por lo menos dos domingos antes de la reunión. Dicha reunión anual podrá celebrarse en dos o más días o en varios servicios, siempre y cuando lo apruebe la junta de la iglesia.

113.4

Acatamiento de la ley civil. En todos los casos en que la ley civil requiera un curso específico de procedimiento para convocar y dirigir las reuniones de la iglesia, tal curso se cumplirá estrictamente. (142)