531.2

El diácono debe llenar los requisitos de la orden en cuanto a educación, dar evidencia de dones y virtudes apropiados, y ser reconocido y confirmado por la iglesia. El diácono será investido de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena y oficiar matrimonios en donde las leyes del Estado no lo prohíban, y, ocasionalmente para conducir la adoración y predicar. Se entiende que el Señor y la iglesia pueden usar los dones y habilidades de esta persona en diversos ministerios asociados. Como símbolo del ministerio de siervo del Cuerpo de Cristo, el diácono también puede usar sus dones en funciones fuera de la iglesia institucional (30.2, 514.9–514.10)

530.7

A los ministros licenciados se les investirá de autoridad para predicar la Palabra; y/o usar sus dones y virtudes en diversos ministerios asociados de servicio al Cuerpo de Cristo, siempre y cuando aprueben anualmente los estudios requeridos en un programa educacional validado y estén fungiendo como pastores o participen en un ministerio activo y asignado, reconocido por el distrito del que son miembros; también se les investirá de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena en sus propias congregaciones y para celebrar matrimonios si no lo prohíbe la ley civil. (30.2, 510–511, 514, 514.4, 514.9, 522, 531–531.2, 532–532.2, 800, 802, 803)

529.7

El ministro local no podrá administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena, ni oficiar matrimonios. (530.7)

503.8

El ministro laico no podrá administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena, ni oficiar en matrimonios.