208.1

Organizar, reconocer y supervisar las iglesias locales dentro de los linderos de su distrito de asamblea, sujeto a la aprobación del superintendente general que tenga jurisdicción. (100, 536.12)

203.3

Oír o recibir informes de todos los presbíteros, ministros licenciados que sirvan como pastores o evangelistas comisionados y considerar el carácter de todos los presbíteros, diáconos y diaconisas. Por voto de la asamblea de distrito, el archivo de los informes escritos recibidos por el secretario puede aceptarse en lugar de los informes orales de todos los demás presbíteros, diáconos, diaconisas y ministros licenciados que no estén en servicio activo y de aquellos ministros con certificados de distrito para todas las funciones del ministerio según los párrafos 503–526.1. (520, 530.8, 536.9)

153.1

La MNI de la Iglesia Local será una parte constitutiva de la iglesia local y estará sujeta a la supervisión y dirección del pastor y de la junta de la iglesia. (516)