520

El pastor responderá por el ejercicio de su cargo ante la asamblea de distrito a la cual rendirá un informe anualmente y dará un breve testimonio de su experiencia cristiana personal. (203.3, 530.8, 536.9)

329.2

El tesorero general responderá al superintendente general en jurisdicción de la Oficina de Finanzas del Centro de Ministerio Global, la Junta de Superintendentes Generales y la Junta General.

325.3

El secretario general responderá a la Junta de Superintendentes Generales y a la Junta General.

307.15

El cargo de cualquier superintendente general puede declararse vacante, por causa justificada, por el voto unánime de los miembros restantes de la Junta de Superintendentes Generales, ratificado por los votos de las dos terceras partes de la Junta General.

307.14

Cualquier acto oficial de un superintendente general puede ser anulado por el voto unánime de los miembros restantes de la Junta de Superintendentes Generales.

307.13

Todos los actos oficiales de los superintendentes generales estarán sujetos al escrutinio y revisión de la Asamblea General.

241.1

La MNI de distrito se gobernará por la Constitución de MNI aprobada por la Convención General de Misiones Nazarenas Internacionales y el Comité Global de Servicios de Ministerio de la Junta General. Estará sujeta al superintendente de distrito, a la Junta Consultora de Distrito, a la asamblea de distrito y al Concilio de Misiones Nazarenas Internacionales de distrito. (811)

241

La organización Misiones Nazarenas Internacionales de Distrito se compondrá de MNI locales dentro de los linderos del distrito. La MNI de distrito representará a Misiones Nazarenas Internacionales Global en los ministerios distritales. (811)

220.2

Guardar cuentas exactas de todo el dinero recibido y desembolsado, y rendir un informe mensual al superintendente de distrito para su distribución a la Junta Consultora de Distrito y un informe anual a la asamblea de distrito, ante la cual deberá responder por su oficio.

215

Todos los actos oficiales del superintendente de distrito deben estar sujetos a revisión por la asamblea de distrito y a apelación.