301.3

Un distrito de Fase 1 tendrá derecho a enviar un delegado sin derecho a voto a la Asamblea General. El superintendente de distrito será el delegado, siempre y cuando sea miembro del distrito. Si el superintendente de distrito no tiene su membresía en el distrito se elegirá un delegado sustituto que sea miembro del distrito.

301.2

Cada distrito de Fase 2 tendrá derecho a enviar un delegado laico y un delegado ministerial a la Asamblea General. El delegado ministerial ordenado y asignado será el superintendente de distrito. Se elegirá un suplente para cada delegado.

301.1

Cada distrito de Fase 3 estará representado en la Asamblea General de la siguiente manera: por un ministro ordenado asignado y un laico por los primeros 4,000 o menos miembros en plena comunión, y un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por los siguientes 4,000 miembros en plena comunión, así sucesivamente por cada 4,000 miembros en plena comunión. El término “ministro ordenado asignado” incluirá a presbíteros y diáconos. (Ver la tabla a continuación)

Número de miembros
en plena comunión – Number of Delegates

0 a 4,000 – 2 (1 laico, 1 ministro)
4,001 a 08,000 – 4 (2 laicos, 2 ministros)
8,001 a 12,000 – 6 (3 laicos, 3 ministros)
12,001 a 16,000 – 8 (4 laicos, 4 ministros)
16,001 a 20,000 – 10 (5 laicos, 5 ministros)
20,001 a 24,000 – 12 (6 laicos, 6 ministros)
24,001 a 28,000 – 14 (7 laicos, 7 ministros)
28,001 a 32,000 – 16 (8 laicos, 8 ministros)
32,001 a 36,000 – 18 (9 laicos, 9 ministros)
Etc.

201.2

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con 5,000 o más miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: un delegado laico de cada iglesia local o iglesia misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)

201.1

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con menos de 5,000 miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: dos delegados laicos de cada iglesia local, las iglesias tipo misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)

201

Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados (532–532.3, 533–533.1, 536.9); todos los diáconos asignados (531–531.4, 536.9); todos los ministros licenciados asignados (530.8); todos los ministros jubilados asignados (534–534.1); el secretario de distrito (216.2); el tesorero de distrito (219.2); los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD (239.2); los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la Junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de JNI (240.4); el presidente distrital de MNI (241.2); el recién electo presidente o vice presidente de cada junta de MIEDD local (146); el presidente o vicepresidente recién electos de cada JNI local (151); el presidente o vicepresidente recién electos de cada MNI local (153.2); o un suplente debidamente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio de acuerdo con los párrafos 503–526.1; los miembros laicos de la Junta Consultora (221.4); los misioneros globales laicos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros globales laicos asignados y jubilados cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 201.1–201.2)

113.14

En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los delegados laicos a la asamblea de distrito, o si es aprobado por mayoría absoluta de votos de la membresía de la iglesia en su reunión anual, los delegados pueden ser recomendados por el pastor y aprobados por la junta de la iglesia local de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General, según los párrafos 201–201.2. Todos aquellos que sean electos como delegados deberán ser miembros activos de la misma Iglesia del Nazareno local. (107.3, 113.11)