518

El pastor siempre tomará en consideración el consejo combinado del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (222.2, 536.2)

517

El pastor no contraerá deudas ni creará obligaciones financieras para la iglesia local, no contará dinero ni desembolsará fondos a nombre de la iglesia local, salvo que sea autorizado y dirigido a hacerlo por voto mayoritario de la junta de la iglesia, o por voto mayoritario de una reunión de la iglesia, cuya decisión será aprobada por escrito por la Junta Consultora de Distrito, siendo asentada debidamente en el acta de la junta o de la reunión de la iglesia. Ningún pastor o miembro de su familia inmediata estará autorizado para firmar cheques de cuenta alguna de la iglesia excepto con la aprobación escrita del superintendente de distrito. Se entiende por familia inmediata al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (129.1, 129.21–129.22)

515.15

El pastor será presidente ex oficio de la iglesia local, presidente de la junta de la iglesia y miembro de las juntas y comités electos y permanentes de la iglesia en que sirve. El pastor debe tener acceso a todos los archivos de la iglesia local. (127, 145, 150, 152, 153.1)

515.14

Cuando un miembro lo solicite, el pastor le podrá extender una carta de traslado de membresía de iglesia, un certificado de recomendación o una carta de descargo. (111–111.1, 112.2, 813.3–813.6)

515.13

El pastor, con la junta de la iglesia y según los planes adoptados por la Asamblea General y convenidos por la asamblea de distrito, hará arreglos para recaudar la parte del Fondo para la Evangelización Mundial y la parte del Fondo para los Ministerios de distrito que le correspondan a la iglesia local; y se cerciorará de que dichos fondos sean recaudados. (33.2, 130, 154)

515.12

Notificarle al pastor de la iglesia más cercana cuando un miembro o amigo de la iglesia local o de alguno de sus departamentos se mude a otra comunidad en el mismo distrito de asamblea, donde ya no sería factible que conservara su asociación con la iglesia local anterior, adjuntándole el nuevo domicilio del mismo.

515.11

Firmar, junto con el secretario de la iglesia, todas las escrituras de traspaso de bienes raíces, hipotecas, cancelación de hipoteca, contratos y otros documentos legales para los cuales no haya otra provisión en el Manual. (102.3, 103–104.3)

515.10

Nominar ante la junta de la iglesia a todas las personas que son empleados bajo sueldo de la iglesia local y supervisar la labor de los mismos. (160.1–160.3)

515.9

Cerciorarse de que todo el dinero del Fondo para la Evangelización Mundial recaudado por MNI local sea remitido puntualmente al tesorero general; y que todos los dineros del Fondo para los Ministerios de Distrito sean remitidos puntualmente al tesorero de distrito. (136.2)

515.8

Designar un comité de investigación, compuesto de tres personas, en caso de que haya acusaciones escritas contra un miembro de la iglesia. (604)