532

El presbítero es un ministro cuyo llamamiento de Dios a predicar, dones e idoneidad, han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo a través de su iglesia por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido plenamente para desempeñar todas las funciones del ministerio cristiano

531

El diácono es un ministro cuyo llamamiento de Dios al servicio cristiano, dones e idoneidad han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido para llevar a cabo ciertas funciones de ministerio cristiano.

530.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros, siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros o que hayan aprobado los cursos de historia y política nazarena y cinco cursos adicionales de un curso de estudios validado para ministros, o si están matriculados en una universidad nazarena o seminario nazareno, que hayan completado una cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros en el nivel universitario o de seminario o una cuarta parte de un curso de estudios validado del currículo de un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá hacer excepciones en este caso, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y se haya inscrito en un sistema de estudios aprobado y cumpla anualmente la cantidad mínima de estudios requeridos por el Manual para la renovación de la licencia y siempre y cuando el superintendente de distrito apruebe la excepción;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la Solicitud para Credencial de Ministro Licenciado cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la Junta Consultora de Distrito. En el caso que la investigación de antecedentes revele conducta criminal antes de ser salvo, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito no debe interpretar que este hecho excluye automáticamente al candidato para obtener sus credenciales de ministro, excepto bajo las provisiones del párrafo 437.8;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios validado prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación. (30.1–30.3, 129.14, 205.6, 529.5)

Si el ministro está inscrito en una universidad o seminario Nazareno, debe haber completado una cuarta parte del pensum de estudios para el ministerio validado por una Universidad o Seminario; o haber completado una cuarta parte del programa de estudios para el ministerio validado por un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales del Distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato está pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un curso de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el Superintendente de distrito apruebe tal excepción.
En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la Junta de Credenciales Ministeriales del distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 538.9.

513

Un pastor es un presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero quien, bajo el llamado de Dios y su pueblo, tiene la responsabilidad de supervisar una iglesia local. El pastor a cargo de una iglesia local es un ministro asignado. (115, 210, 531.4)

500

La Iglesia del Nazareno reconoce que a todos los creyentes son llamados a ministrar a todos los seres humanos.
También reconocemos que Jesucristo, llama a algunos hombres y mujeres a específico y público ministerio. Como el Señor llamó y ordenó a sus 12 apóstoles, Él todavía llama y ordena ministros. La iglesia, iluminada por el Espíritu Santo, reconoce que Dios llama a personas a un ministerio de toda la vida.
Cuando la iglesia descubre un llamado divino, debe reconocer, apoyar y ayudar el ingreso del candidato al ministerio.