609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

317.8

Cubrir las vacantes, previa nominación hecha por los miembros restantes, en la junta corporativa de la Nazarene Publishing House. (338)

242

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la Junta Consultora de Distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (208.16)

238

La Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito se compondrá del superintendente de distrito, el presidente de MNI de distrito, el presidente de la JNI de distrito y el presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito, quienes constituirán el Comité Ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la Convención de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

Los deberes de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito son:

237

El superintendente de distrito puede asignar a un director distrital de capellanía. En cooperación con el superintendente de distrito, el director de capellanía tratará de pro-mover y ampliar el evangelismo de santidad por medio del ministerio especializado de la capellanía. El director promoverá y apoyará el evangelismo mediante oportunidades que se presenten en la industria, instituciones, entidades educativas y en las fuerzas armadas. El director dará atención especial a los nazarenos que estén prestando servicio militar y a otros miembros en la milicia que residan en predios militares, asignando y ayudando a pastores anfitriones que residan cerca de esas bases militares para impactar al personal militar y a sus familias para Cristo, vinculándolos con nuestra iglesia mientras sirven a su país. (208.9)

235

Los deberes del Comité de Finanzas de la asamblea de distrito son:

233

La Junta de Propiedades de la iglesia de distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio y no menos de dos ministros ordenados asignados y dos laicos. Los miembros podrán ser electos por la asamblea de distrito para servir por cuatro años o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. La Junta Consultora de Distrito puede servir como Junta de Propiedades de la iglesia de distrito por voto favorable de la asamblea de distrito.

232.1

En cooperación con el superintendente de distrito, la Junta de Evangelismo de Distrito, o el director de evangelismo de distrito, promoverá y subrayará la necesidad del evangelismo de santidad, proveyendo oportunidades de capacitación, realizando cultos de concentración y conferencias, destacando la necesidad de campañas evangelísticas en las iglesias locales con evangelistas llamados por Dios, y por todos los medios posibles, para hacer un impacto en el distrito con la Gran Comisión de Jesucristo como prioridad máxima en el funcionamiento del Cuerpo de Cristo.

232

La asamblea de distrito podrá elegir una Junta de Evangelismo de Distrito o un director de evangelismo de distrito. Las personas electas servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (203.19)

229

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (203.16)