607

Cuando la decisión de una Junta de Disciplina sea adversa al ministro acusado y tal decisión estipule que sea suspendido del ministerio o que su credencial sea cancelada, el ministro suspenderá inmediatamente toda actividad ministerial, y en caso de que rehúse hacerlo, no tendrá derecho de apelar.

606

Después de la decisión de una Junta de Disciplina, el acusado, la Junta Consultora de Distrito o los que firmaron las acusaciones tendrán derecho de apelar ante la Corte General de Apelaciones, si viven en los Estados Unidos o Canadá, o ante la Corte Regional de Apelaciones en otras regiones del mundo. Esta apelación deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión y la corte revisará todo el expediente del caso y las medidas que se tomaron. Si la corte descubre algún error sustancial en perjuicio del derecho de cualquiera de las partes corregirá dicho error orde-nando una nueva audiencia, conducida de tal manera que corrija el perjuicio de la parte afectada por la decisión y el procedimiento previos.

605.12

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o la confiese antes de ser llamado a comparecer ante una Junta de Disciplina, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6-538.8)

605.11

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o confiese su culpabilidad sin que se presenten los cargos, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6–538.8)

605.9

Toda audiencia que realice una Junta de Disciplina como se estipula aquí se llevará a cabo siempre dentro de los límites del distrito en el que se hayan presentado las acusaciones, en el lugar que asigne la junta de referencia que escuchará las acusaciones.

605.8

La decisión de una Junta de Disciplina será unánime, presentada por escrito y firmada por todos los miembros e incluirá el veredicto de “culpable” o “no culpable” de cada una de las acusaciones y especificaciones.

605.7

Ningún distrito de Fase 1 como tal podrá tomar acción disciplinaria contra un misionero.

605.6

Si el acusado o la Junta Consultora de Distrito lo solicita, la Junta de Disciplina será una Junta Regional de Disciplina. La Junta Regional de Disciplina para cada caso será designada por el superintendente general con jurisdicción del distrito del que es miembro el acusado.

605.5

Si los cargos se presentan, la Junta Consultora de Distrito nombrará a cinco presbíteros asignados del distrito y no menos de dos personas laicas como considere recomendable para escuchar el caso y determinar los asuntos a tratar; estos cinco presbíteros así nombrados constituirán la Junta de Disciplina de Distrito para llevar a cabo la audiencia y resolver el caso de acuerdo con las leyes de la iglesia. Ningún superintendente de distrito fungirá como fiscal o como ayudante del fiscal en el juicio de un presbítero o de un ministro licenciado. Esta Junta de Disciplina tendrá facultad para vindicar y absolver al acusado en conexión con los cargos mencionados o para administrar la disciplina apropiada de acuerdo con la ofensa. Tal disciplina podrá ejercerse con el propósito de conducir a la salvación y rehabilitación del culpable. La disciplina podría incluir arrepentimiento, confesión, restitución, suspensión, recomendación de remoción de la credencial, expulsión del ministerio o de la membresía de la iglesia, o ambas, reprensión pública o privada, o cualquier otra disciplina apropiada, incluso la suspensión o el aplazamiento de la disciplina durante un período de prueba. (222.4, 538.6–538.8, 605.11–605.12)