109

Miembros inactivos. Una iglesia local puede designar a personas como “miem-bros inactivos” por las razones declaradas en los párrafos 109.1 y 109.2. (112.3, 133)

109.1

Al miembro de una iglesia local que se haya mudado a otra comunidad y deje de estar activo en la iglesia de la cual es miembro se le deberá animar para que asista a la Iglesia del Nazareno de su nueva localidad y pida el traslado de su membresía a esa iglesia.

109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia consi-dere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a participar cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del Comité de Evan-gelismo y Membresía de la Iglesia y por decisión de la jun-ta local. Dentro de los siete días subsecuentes a la decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá escribir junto al nombre del feligrés: “Ins-crito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.

109.3

Los miembros inactivos deberán ser incluidos en la mem-bresía en plena comunión de la iglesia local con los miem-bros activos. La membresía se informará a la asamblea de distrito en categorías separadas: (1) miembros activos y (2) miembros inactivos.

109.4

Los miembros inactivos no podrán votar en reuniones anuales o especiales de la iglesia ni tener cargos en la misma.

109.5

Un miembro inactivo podrá solicitar por escrito a la junta de la iglesia que reinscriba su nombre a la lista de los miembros activos de la iglesia. Dicha petición debe incluir una reafirmación de sus votos de membresía y la participa-ción en las actividades de la vida de adoración de la iglesia local. La junta de la iglesia deberá responder a la solicitud en un periodo no mayor de 60 días. La membresía en plena comunión se podrá restaurar por recomendación del comi-té de evangelismo y membresía de la iglesia y por la acción de la junta de la iglesia.

133

La junta de la iglesia podrá borrar de la lista de miembros de la iglesia el nombre de un miembro inactivo después que haya pasado un período de dos años desde la fecha en que fue declarado inactivo. (109–109.4, 112.3)

112.3

Después de dos años de la fecha en que la membresía de una persona fue declarada inactiva, su nombre podrá ser borrado de la lista de la iglesia por votación de la junta de la iglesia. Después de tal votación de la junta de la iglesia, el pastor escribirá frente al nombre del feligrés: “Retirado por la junta de la iglesia (fecha)”. (109, 133)