100.2

La Iglesia multicongregacional. Las iglesias locales organizadas pueden ampliar su ministerio organizando clases bíblicas en otros idiomas dentro de sus instalaciones. Estas clases podrán desarrollarse hasta llegar a ser misiones tipo iglesia o iglesias plenamente organizadas (100–100.1). Esto puede resultar en que más de una congregación exista con el mismo nombre de iglesia, con la aprobación del superintendente de distrito. En iglesias multicongregacionales en las que no todas las congregaciones sean iglesias plenamente organizadas, la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y del superintendente general en jurisdicción, podrá conceder a tales congregaciones los derechos y privilegios de una iglesia local organizada sujetas a las siguientes condiciones:
1. Tales congregaciones no podrán obtener personería jurídica aparte de la iglesia local organizada.
2. Tales congregaciones no podrán tener título de propiedad aparte de la iglesia local organizada.
3. Tales congregaciones no contraerán deudas sin la aprobación del superintendente de distrito, la junta de la iglesia local organizada y la Junta Consultora de Distrito.
4. Ninguna de esas congregaciones podrá retirarse como cuerpo de la iglesia local organizada ni de ninguna manera romper su relación con ella, excepto por el permiso expreso del superintendente de distrito en consulta con el pastor de la iglesia local.

138.2

Proveer ayuda y apoyo a los necesitados y afligidos. El papel de los líderes laicos según la Biblia consiste en ministrar en áreas de servicio práctico (Hechos 6:1–3; Romanos 12:6–8). Por tanto, los mayordomos han de ofrecer su tiempo y sus dones espirituales en obras de servicio, administración, estímulo, misericordia, visitación y otros ministerios.

208.6

Supervisar en forma especial todas las misiones tipo iglesia de la Iglesia del Nazareno dentro de los linderos de su distrito de asamblea.

113.15

Los delegados de una iglesia tipo misión a la asamblea distrital pueden ser designados por el pastor basado en los criterios expresados en los párrafos 34, 201.1, y 201.2. Los delegados también pueden ser nombrados por el pastor de la Iglesia Misión para asistir a las convenciones distritales, basado en los criterios que vayan de acuerdo a los estatutos, los reglamentos o constitución de cada ministerio (MNI, JNI, MIEDD). (100.1)