536.7

En caso de que las credenciales de un presbítero o diácono se hayan extraviado, mutilado o destruido, se le puede extender un certificado duplicado por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. Tal recomendación deberá hacerse directamente al superintendente general en jurisdicción y, después de su aprobación, el secretario general emitirá un duplicado del certificado. En el reverso del certificado deberá incluirse el número original junto con la palabra duplicado. Si el superintendente general o el secretario de distrito que firmaron el certificado original no están disponibles, lo firmarán el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito, del distrito que solicita el certificado duplicado. En el reverso deberá incluirse la siguiente declaración, manuscrita o impresa, o en ambas formas, y deberán firmarla el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

Este certificado se extiende en lugar del certificado de ordenación otorgado anteriormente a (nombre), el __ (día) de ______ (mes) de 20___ (año), por (organización que lo ordenó), el (fecha en la cual fue ordenado(a) ) y su certificado original de ordenación fue firmado por __________________ y _________________ .

El certificado anterior fue (extraviado, mutilado, destruido).

_______________________ Superintendente General

_______________________ Superintendente de Distrito

_______________________ Secretario de Distrito

536.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (533.1)

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)

530.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a cada ministro licenciado una credencial de ministro, firmada por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

515.5

Supervisar la preparación de todos los informes estadísticos de todos los departamentos de la iglesia local y entregar puntualmente todos los informes por medio del secretario de distrito a la asamblea de distrito. (114.1)

504.2

Todas las personas asignadas a una función particular podrán solicitar y obtener anualmente de ese distrito un certificado de su función de servicio, firmado por el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

222.19

Elegir un secretario de distrito para servir por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y debidamente acreditado. (216)

218

El secretario de distrito puede tener tantos ayudantes como decida elegir la asamblea de distrito.

217.9

Remitir todos los asuntos de negocios que le lleguen durante el año al correspondiente comité o junta permanente de la asamblea.

217.8

Llevar a cabo cualquier otra responsabilidad propia de su cargo.